por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de abril del año en curso,, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 25
| Del artículo 238. Para la adquisición de edificios, compra de mobiliario y útiles para las representaciones diplomáticas y consulares de la República en el Exterior, y para los gastos de edición de formularios consulares, transportes, seguros y demás gastos relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios | $ | 77.400.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 77.400.00 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | CAPITULO 37 |
| Al artículo 341-C. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los "Bonos de Deuda Interna-Ley 86 de 1945", de conformidad con el contrato celebrado con el Banco de la República, de fecha 30 de enero de 1946 | 77.400.00 | |
| Suman los créditos | $ | 77.400.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Femando LONDOÑO Y LONDOÑO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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