por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1946-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de abril del año en curso,, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 25

Del artículo 238. Para la adquisición de edificios, compra de mobiliario y útiles para las representaciones diplomáticas y consulares de la República en el Exterior, y para los gastos de edición de formularios consulares, transportes, seguros y demás gastos relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios $ 77.400.00
Suman los contracréditos $ 77.400.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37
Al artículo 341-C. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los "Bonos de Deuda Interna-Ley 86 de 1945", de conformidad con el contrato celebrado con el Banco de la República, de fecha 30 de enero de 1946 77.400.00
Suman los créditos $ 77.400.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de abril de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Femando LONDOÑO Y LONDOÑO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.