Por el cual se autoriza al Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, a la Corporación Financiera Popular y a la Compañía de Informaciones Audiovisuales para participar en la constitución de una sociedad

Rango Decreto
Publicación 1978-07-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 29 del Decreto-ley 1950 de 1968 y el artículo 21 del Decreto-ley 130 de 1976.

decreta:

Artículo 1.º Autorízase al Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, a la Corporación Financiera Popular y a la Compañía de Informaciones Audiovisuales, para participar en la constitución de una sociedad entre entidades públicas cuyo objeto principal será:
Artículo 2.º La Sociedad que se autoriza por el presente Decreto tendrá derecho a percibir por concepto de la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico, hasta un 3% anual del valor total de los recaudos efectivos realizados por dicho Fondo.
Artículo 3.º La Sociedad cuya constitución se autoriza, pertenecerá al orden nacional, estará vinculada al Ministerio de Comunicaciones y su sede principal será la ciudad de Bogotá.
Artículo 4.º La Sociedad que autoriza por el presente Decreto se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización, estructura y funcionamiento de las empresas industriales y comerciales del Estado, por los estatutos que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional y deberá tener un Auditor nombrado por la Contraloría General de la República.
Artículo 5.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 30 de junio de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Desarrollo Económico,

Diego Moreno Jaramillo.

La Ministra de Comunicaciones,

Sara Ordóñez de Londoño.

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