Por el cual se autoriza al Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, a la Corporación Financiera Popular y a la Compañía de Informaciones Audiovisuales para participar en la constitución de una sociedad
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 29 del Decreto-ley 1950 de 1968 y el artículo 21 del Decreto-ley 130 de 1976.
decreta:
Artículo 1.º Autorízase al Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, a la Corporación Financiera Popular y a la Compañía de Informaciones Audiovisuales, para participar en la constitución de una sociedad entre entidades públicas cuyo objeto principal será:
- a) La ejecución de las políticas que sobre la industria cinematográfica fije el Ministerio de Comunicaciones;
- b) El recaudo administrativo e inversión de los recursos destinados al Fondo de Fomento cinematográfico;
- c) La financiación a empresas cinematográficas colombianas para la adquisición de materiales y equipos y para la realización de producciones de largo metraje;
- d) La participación o asociación en el campo financiero con empresas cinematográficas nacionales para la producción de largos metrajes colombianos;
- e) El control y vigilancia del tiempo de presentación de las producciones cinematográficas de cortometrajes en las salas de exhibición;
- f) Los actos y contratos accesorios y complementarios que sean indispensables para el cumplimiento del objeto principal.
Artículo 2.º La Sociedad que se autoriza por el presente Decreto tendrá derecho a percibir por concepto de la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico, hasta un 3% anual del valor total de los recaudos efectivos realizados por dicho Fondo.
Artículo 3.º La Sociedad cuya constitución se autoriza, pertenecerá al orden nacional, estará vinculada al Ministerio de Comunicaciones y su sede principal será la ciudad de Bogotá.
Artículo 4.º La Sociedad que autoriza por el presente Decreto se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización, estructura y funcionamiento de las empresas industriales y comerciales del Estado, por los estatutos que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional y deberá tener un Auditor nombrado por la Contraloría General de la República.
Artículo 5.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 30 de junio de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Desarrollo Económico,
Diego Moreno Jaramillo.
La Ministra de Comunicaciones,
Sara Ordóñez de Londoño.
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