Por el cual se asignan unas funciones al Ministro de Justicia
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales
DECRETA
Artículo 1º. Los actos que expiden el Ministerio de Gobierno como delegatorio de funciones presidenciales, en desarrollo de las atribuciones que le fueron conferidas por Decreto 123 de 1979, cuya naturaleza exijan la firma o autorización su lugar por el Ministro de Justicia para los efectos previstos en el artículo 57 de la Constitución Política.
Artículo 2º. El presidente Decreto rige a partir de la fecha de su explicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 11 de junio de 1979
JULIO CESAR TURBAY AYALA
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