por el cual se reglamenta la composición y funciones de la Comisión Permanente del Sistema de Seguridad Social

Rango Decreto
Publicación 1994-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo transitorio del artículo 16 de la ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. De la comisión permanente del sistema de seguridad social. En cumplimiento de lo establecido por el parágrafo transitorio del artículo 16 de la ley 100 de 1993, créase la Comisión Permanente del Sistema de Seguridad Social Integral, conformada por representantes de los trabajadores, pensionados y empleadores, as:
Artículo 2º. Periodo de los representantes. El período de los miembros de la Comisión, distintos del representante del Gobierno, ser de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión, la cual deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de comunicación de la designación correspondiente.
Artículo 3º. Elección de los representantes. Los representantes serán seleccionados así:
Artículo 4º. De las sesiones. La comisión se reunir por lo menos una (1) vez por semestre, por convocatoria que de la misma haga el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. A las sesiones asistirán los miembros principales, y solo en ausencia de ellos asistirán los suplentes.
Artículo 5º.Funciones. La Comisión Permanente del Sistema de Seguridad Social tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

José Elías Melo Acosta.

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