Por el cual se organizan las Cárceles de los Circuitos creados por las Leyes 27 de 1929 y 82 de 1930, y se suprimen unos Guardianes de algunas cárceles

Rango Decreto
Publicación 1931-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Organízanse las Cárceles de los Circuitos creados por las Leyes 27 de 1929 y 82 de 1930, con el siguiente personal:

La Palma, un Alcaide y un Guardián,

Sevilla (Valle del Cauca), un Alcaide y dos Guardianes.

Los sueldos de los Alcaides como de los Guardianes serán los mismos que señala el Decreto ejecutivo número 1148 de 30 de junio pasado, para los demás establecimientos de castigo.

Artículo 2º Suprímense en las Cárceles que a continuación se expresan, los siguientes Guardianes: en la de Guaduas, uno; y en la de Tuluá, dos.

Queda así adicionado el Decreto número 1148 de 30 de junio del corriente año.

Artículo 3º El presente Decreto surtirá sus efectos desde el primero de agosto próximo en adelante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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