Por el cual se adiciona el Decreto número 1205, del 24 del presente mes, que reglamenta el Decreto legislativo número 1714 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 115 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto número 1714 de 1936 se creó el Juzgado de Circuito Penal de Chaparral; y
- b) Que es necesario crear allí la Cárcel de Circuito,
DECRETA:
Artículo primero. Créase la Cárcel de Circuito de Chaparral.
Artículo segundo. Queda así adicionado el artículo 2° del Decreto 1205 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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