Por el cual se señalan unas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero de julio venidero en adente, los empleados de la Casa de Moneda de Bogotá tendrán las siguientes asignaciones:
| Un contador, con | $ 100 menuales |
|---|---|
| Un Mecánico Jefe, con | 100 mensuales |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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