por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1946-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta, respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 61 CAPITULO 61
Del artículo 881. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el año $ 600.00
CAPITULO 65 CAPITULO 65
Del artículo 903. Para sueldos del personal de esta Sección (Quinta-Servicio Geológico), en el año 11.600.00
CAPITULO 67 CAPITULO 67
Del artículo 920. Para sueldos del personal de esta Sección (Séptima-Minas y Salinas), en el año 700.00
CAPITULO 68 CAPITULO 68
Del artículo 933. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 4°, Ley 37 de 193.1) 3.100.00
Suman los contracréditos 16.000.00
CAPITULO 61 CAPITULO 61
Al artículo 886. Para lubricantes, combustibles, reparaciones, repuestos y adquisición de vehículos para el Ministerio y para gastos de aseguro de los mismos $ 625.00
CAPITULO 62 CAPITULO 62
Al artículo 889. Para sueldos del personal de esta Sección (Segunda-Servicio Legal), en el año 2.375.00
Al artículo 890. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección Segunda-Servicio Legal), y para atender a los gastos que demanden los peritazgos y juicios de petróleos y de minas en que sea parte la Nación 1.300.00
CAPITULO 63 CAPITULO 63
Al artículo 893. Para sueldos del personal de esta Sección (Tercera-Servicio Técnico de Petróleos), en el año 3.000.00
CAPITULO 64 CAPITULO 64
Al artículo 897. Para sueldos del personal de esta Sección (Cuarta-Fiscalización y Explotación de Petróleos), en el año 2.000.00
CAPITULO 66 CAPITULO 66
Al artículo 910. Para sueldos del personal de esta Sección (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación), en el año 4.000.00
CAPITULO 61 CAPITULO 61
Al artículo 925. Para arrendamiento de locales al servicio de las-'Plantas Metalúrgicas y de los Laboratorios de Fundición y Ensayes; y para conservación y reparación del edificio de la Planta Metalúrgica de Medellín. 1.000.00
CAPITULO 68 CAPITULO 68
Al artículo 932. Para compra de obras de consulta y suscripciones en el Exterior y en el país a revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos 500.00
Al artículo 836. Para el pago de toda clase de cuentas de vigencias expiradas 1.200.00
Suman los créditos 16.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de abril de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

Carlos DE MENDOZA V

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