Por el cual se dicta una disposición y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente
E1 Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Articulo primero El Ministerio de Obras Públicas atenderá, no sólo en la capital sino en todo el territorio de la República, la tramitación y celebración de los contratos de arrendamiento de inmuebles que se requieran para el servicio nacional.
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE JUSTICIA | ||
|---|---|---|
| Capítulo 16. Del artículo 139. Para arrendamiento de locales al serviejo de las oficinas de los Tribunales Administrativos, en el año | $ | 10.100.00 |
| Capítulo 17. Del artículo 148. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 2.880.00 | |
| Al artículo 153. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 7.040.00 | |
| Capítulo 19. Del artículo 166. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 26.560.00 | |
| Capítulo 20. Del artículo 171. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgádos Superiores de Distrito Judicial, en el año | 26.560.00 | |
| Capítulo 21. Del artículo 176. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Circuito de la República, en el año | 81.140.00 | |
| Capítulo 22. Del artículo 183. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Juzgados Municipales y Territoriales, en el año | 143.800.00 | |
| Capítulo 23. Del artículo 188. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional de fuera de la capital de la República, y de los Juzgados de Prevención, en el año | 5.000.00 | |
| Capítulo 24. Del artículo 196. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año | 4.800.00 | |
| Capítulo 26. Del artículo 225. Para arrendamiento, de edificios y locales con destino a las Penitenciarias y Reclusiones de Mujeres, en el año | 5.800.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 313.680.00 |
| MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS | ||
| Capítulo 125. Al artículo 1600. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, y de los demás inmuebles que se requieran para el servicio nacional en todo el territorio del país | $ | 313.680.00 |
| Suman los Créditos | $ | 313.680.00 |
Artículo tercero. El presente; Decreto rige desde la fecha.
Comuniqúese y publiquese.
Dado en Bogotá a 5 de junio de 1951
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.--El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez- Él Ministró de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo AraujoGrau--El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel CarvajalSinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-Él Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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