Por el cual se acepta un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1982-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 5, marzo de 1982 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 5 DE 1982

(marzo 25)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba y pague acciones de la Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo y Producción, MERCAFE, por la suma de $ 7.000.000.00 moneda corriente.

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente (Fdo.),

Sergio Bravo Pantoja.

El Secretario (Fdo),

José Fernando Jaramillo H.».

Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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