Por el cual se modifica el Decreto número 2085 de 1975
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 121 del Decreto 2085 de 1975 establece que las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) operarán en forma tal que sus frecuencias centrales permanezcan separadas unas de otras doscientos (200) kilohertz.
Que se hace necesario ampliar el número de canales de la distribución nacional para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM).
Que para la adecuada prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) no se requiere de relaciones de protección en radiofrecuencia tan elevadas como las estipuladas en el artículo 124 del mencionado decreto,
DECRETA:
Artículo 1º El Ministerio de Comunicaciones reglamentará la distribución nacional de las frecuencias centrales para la operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) y fijará la relación de protección en radiofrecuencia que se deberá mantener según la separación entre portadores y la clase de transmisiones que se efectúen.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 121 y 124 del Decreto 2085 de 1975, y demás disposiciones que lesean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1986.
BELISARIOBETANCUR
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanín Posada.
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