Por el cual se abren dos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1933-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con observancia de los requisitos que establece la Ley 64 de 1931, orgánica del Presupuesto, ha solicitado la apertura de dos créditos adicionales, uno con el carácter de adicional para gastos de material de la Imprenta Nacional, y otro con el carácter de extraordinario para los gastos que ocasione la fundación del Instituto Nacional de Radium, de que trata el Decreto 984, de 23 de mayo del corriente año, y

Que tramitada la referida solicitud con arreglo a las disposiciones de la referida Ley 64, el honorable Consejo de Ministros, el honorable Consejo de Estado y el señor Contralor General de la República conceptuaron favorablemente respecto a la apertura de los créditos adicionales antes expresados,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal en curso, así:

Ingresos varios.

Pagado por la Compañía Colombiana de Seguros, por daños y perjuicios ocurridos en la Imprenta Nacional $ 21,000
Valor de los bonos de la defensa nacional, provenientes de donaciones gratuitas, que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 33 de 1932, se han destinado para la fundación del Instituto Nacional de Radium 280,000
Total de ingresos $ 301,000
Artículo 2° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1933 el siguiente crédito adicional con el carácter de suplemental: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 15 Sección de Provisiones e Imprenta Nacional. Artículo 34. Quedará así: Para pago de jornales, obreros a destajo, luz y energía, elementos de encuadernación y demás gastos de material en el año, de la Imprenta Nacional; para atender a la reposición de los elementos perdidos o dañados en el siniestro del 25 de marzo del corriente año; pago de honorarios al técnico contratado para el traslado de la maquinaria al nuevo local; honorarios al abogado que intervino en la reclamación a la Compañía Colombiana de Seguros $ 21,000 Artículo 2° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1933 el siguiente crédito adicional con el carácter de suplemental: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 15 Sección de Provisiones e Imprenta Nacional. Artículo 34. Quedará así: Para pago de jornales, obreros a destajo, luz y energía, elementos de encuadernación y demás gastos de material en el año, de la Imprenta Nacional; para atender a la reposición de los elementos perdidos o dañados en el siniestro del 25 de marzo del corriente año; pago de honorarios al técnico contratado para el traslado de la maquinaria al nuevo local; honorarios al abogado que intervino en la reclamación a la Compañía Colombiana de Seguros $ 21,000 Artículo 2° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1933 el siguiente crédito adicional con el carácter de suplemental: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 15 Sección de Provisiones e Imprenta Nacional. Artículo 34. Quedará así: Para pago de jornales, obreros a destajo, luz y energía, elementos de encuadernación y demás gastos de material en el año, de la Imprenta Nacional; para atender a la reposición de los elementos perdidos o dañados en el siniestro del 25 de marzo del corriente año; pago de honorarios al técnico contratado para el traslado de la maquinaria al nuevo local; honorarios al abogado que intervino en la reclamación a la Compañía Colombiana de Seguros $ 21,000
--- --- ---
Artículo 3° Abrese-a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1933 el siguiente crédito adicional, con el carácter de extraordinario, que quedará en vigor hasta que se cumpla el fin a que está destinado:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 31

Gastos varios.

Artículo 103 A. Para los gastos de personal y material del Instituto Nacional de Radium, construcción del edificio para el mismo y para legalizar los gastos hechos en personal y material, Con anterioridad a la fecha del presente Decreto $ 280,000

Artículo 4° Copia del presente Decreto, que regirá desde la fecha, remítase, para su contabilización, a la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.