Por el cual se fija un sobresueldo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Ratifícanse en todas sus partes los Reglamentos General de Radiocomunicaciones y Adicional de Radiocomunicaciones, firmados en El Cairo el 8 de abril de 1938 por los Delegados de la República en la Conferencia Internacional, reunida en dicha ciudad, y aprobados por la Ley 99 de 1940.
Artículo 2º El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará esta ratificación al Gobierno de Egipto.
Artículo 3º El Departamento Internacional del Ministerio de Correos y Telégrafos pondrá este Decreto en conocimiento de la Oficina de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de Berna.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADANA D´COSTA
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