Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1951-06-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de un millón trescientos noventa y dos mil treinta pesos con seis centavos ($ 1.392:030.06) así:
Rentas ocasionales. Numeral 123. Otros ingresos y rentas ocasionales no especificados $ 443.030.06
Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación 949.000.00
Suman $ 1.392.030.06
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE OBRAS- PUBLICAS CAPITULO 115 Carreteras Nacionales Conservación-Adiciones y Mejoras. Al artículo 1576. Para, gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 1.392.030.06
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Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo. Sarasty M. - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo - El .Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez - El .Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar - El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau - El Ministro de Higiene, Alfonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomas Angulo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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