Por el cual se concede un auxilio por una sola vez, se aumenta otro y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigentes (Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1953-05-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Auxíliase por una sola vez, con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente al Departamento de Chocó, con destino a la ejecución de obras públicas regionales según distribución que hará la Gobernación.
Artículo segundo. Auméntase a la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente, el auxilio a favor de la Iglesia del Perpetuo Socorro de Bogotá, autorizado por el artículo primero del Decreto extraordinario 0861 de 1953.
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros.
CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32
Catastro Nacional. Catastro Nacional. Catastro Nacional.
Del artículo 277. Para la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo número 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional $ 136.000.00
Suman los contracréditos $ 136.000.00
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 7° CAPITULO 7° CAPITULO 7°
Territorios Nacionales. Territorios Nacionales. Territorios Nacionales.
Al artículo 60-A. Para entregar al Departamento del Chocó el auxilio ordenado por una sola vez por el Decreto extraordinario número . . . . de 1953, con destino a la ejecución de obras públicas regionales, según distribución que hará la Gobernación $ 100.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros.
CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37
Pensiones y auxilios. Pensiones y auxilios. Pensiones y auxilios.
Al artículo 311-A. Para auxiliar a la Iglesia del Perpetuo Socorro, de Bogotá, de conformidad con el Decreto extraordinario número 0861 de 1953 $ 36.000.00
Suman los créditos $ 136.000.00
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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