Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público.-Deuda Pública Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confieren la Ley 19 de 1958
y el Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades que al Gobierno Nacional otorga la Ley 19 de 1958, y por medio del Decreto número 1226 y Decreto número 1226-Bis, dictados el 28 de abril del año en curso, se organizaron varias dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de coordinar tales servicios y proveer a su más adecuado y eficaz funcionamiento:
Que el Contralor General de la República expidió con fecha 1° de abril del presente año, la certificación legal número 17 sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan;
Que el Consejo de Ministros consideró y aprobó las disposiciones contenidas en este Decreto, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
CONTRACREDITOS
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Deuda Pública Nacional.
Capítulo 151
Deuda Interna.
Documentos a la orden.
Pagarés a favor del Fondo de Estabilización (deuda del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico).
404-401. Del artículo 1523. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses al 4% anual, de los Pagarés expedidos a favor del Fondo de Estabilización por concepto de la deuda del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, de que se hizo cargo la Nación, en virtud de lo dispuesto por el Decreto legislativo número 282 de 1957, y en el Decreto reglamentario número 2536 del mismo año, así:
| 1° Amortización | $ | 4.800.000.00 | |
|---|---|---|---|
| 2° Intereses | 321.600.00 | 3.000.000.00 | |
| Construcciones Carcelarias 404. Del artículo 1524. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses al 6% anual, del préstamo concedido por el Fondo de Estabilización al Gobierno Nacional para la construcción de edificios con destino a los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, Reforma y Observación, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 6ª del contrato celebrado el 28 de febrero de 1956, el cual fue revisado por el honorable Consejo de Estado, según providencia de fecha 4 de abril de 1956, y modificado por el contrato de fecha 30 de abril de 1958, así: 1° Amortización | $ | 2.100.000.00 | |
| 2° intereses | 650.000.00 | 162.631.91 | |
| Capítulo 152 Otras amortizaciones Acreencias y préstamos diferidos. Dividendos acciones Acerías Paz del Río S.A. 403. Del artículo 1535. Para pagar a la empresa Acerías Paz del Río S.A., el saldo insoluto de la cuenta de dividendos repartidos a partir del ejercicio semestral vencido el 30 de julio de 1955, si en los tres años siguientes al 9 de febrero de 1955 las utilidades de la empresa fueren insuficientes para ello, reembolso por razón del dividendo garantizado de acuerdo con el artículo 10 del Decreto legislativo número 285 de 1955, pero únicamente hasta el 9 de febrero de 1958, en armonía con la mencionada garantía, y conforme a relaciones trimestrales de dividendos pagados, al tenor de lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2792 de 1955, así: 1° Intereses | $ | 10.871.589.00 | 7.470.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 10.632.631.94 | |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración y otros. Capítulo 102 Dirección del Presupuesto. 001. Al artículo 1017. Para sueldos del personal de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias, y gastos de representación del Director, en el año | $ | 38.400.00 | 38.400.00 |
| Capítulo 102-A Comisión de Reforma Administrativa. (Decreto extraordinario 0517 de 1959) 001. Al artículo 1031-A Para sueldos del personal de la Comisión de Reforma Administrativa y de todas sus dependencias. | $ | 344.442.94 | |
| --- | --- | --- | |
| 003. Al artículo 1031-B. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina para la Comisión de Reforma Administrativa y sus dependencias | 15.000.00 | ||
| Capítulo 107 Servicio de Aduanas. 001. Al artículo 1084. Para sueldos del personal de la Dirección General de Aduanas, Aduanas, Tribunal Superior y Juzgados de Aduanas, en el año | $ | 217.581.00 | |
| 001. Al artículo 1085. Para sueldos del personal de los Resguardos de Aduanas, en el año | 1.204.062.00 | ||
| Capítulo 108 Servicio de Hacienda Nacional. 001. Al artículo 1104. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional (Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional), en el año | $ | 5.577.245.25 | |
| 003. Al artículo 1115. Para viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Hacienda Nacional, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 200.000.00 | ||
| 101. Al artículo 1116. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina para las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, en el año | 2.643.207.38 | ||
| Capítulo 111 Gastos Varios. 001. Al artículo 1153. Para pagar al personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | $ | 392.693.37 | |
| Suman los créditos | $ | 10.632.631.94 |
Artículo 2° Para los efectos previstos en el artículo 2° del Decreto número 1226 del presente año, el crédito al artículo 1104 del Capítulo 108 del Presupuesto de Gastos vigente, rige a partir del primero (1°) de mayo de la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de abril de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.