Por el cual se modifica el Decreto número 1215 de 1967, y se crean los cargos de Asistentes de los Agregados Comerciales

Rango Decreto
Publicación 1970-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

considerando:

Que el Decreto número 1215 de 1967 creó los cargos de los Agregados Comerciales adscritos a las Embajadas de Colombia en el Exterior;

Que el programa de Agregados Comerciales ha mostrado ser un excelente instrumento de promoción de las exportaciones colombianas;

Que el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX y el Fondo de Promoción de Exportaciones han estudiado un plan por medio del cual se logrará mayor efectividad en las labores de los Agregados Comerciales mediante la reestructuración de algunos cargos y la creación de Asistentes, lo cual permitirá que los Agregados Comerciales cuenten con personal auxiliar idóneo para cumplir la misión que se les ha encomendado,

decreta:

Artículo 1° Créase el cargo de Agregado Comercial adscrito a la Embajada de Colombia en Santiago de Chile con sede en dicha ciudad, y para atender los mercados de Chile y Bolivia. Modifícase así el artículo 6° del Decreto número 1215 de 1967.
Artículo 2° Créase, igualmente, el cargo de Agregado Comercial adscrito a la Embajada de Colombia en Santo Domingo con sede en San Juan de Puerto Rico para atender los mercados de Puerto Rico. Haití y la República Dominicana. Modifícase así el artículo 6° del Decreto número 1215 de 1967.
Artículo 3° Créanse los cargos de Asistentes de los Agregados Comerciales con sede según se indica en el artículo 4° de este Decreto. Los asistentes actuarán bajo las órdenes directas del respectivo Agregado Comercial, tendrán las funciones que éstos les asignen y se clasificarán en la categoría 3 EX según el Decreto número 6365 del 20 de enero de 1967.

Parágrafo. Para el nombramiento y remoción de les Asistentes de los Agregados Comerciales se seguirá el mismo procedimiento establecido para éstos en las normas vigentes.

Artículo 4° Los Asistentes de los Agregados Comerciales Ce que trata el presente Decreto, tendrán cómo sede las siguientes ciudades: Nueva York, San Salvador, San José de Costa Rica y ciudad, de Guatemala, Caracas, Lima, Quito, Santiago y La Paz.
Artículo 5° Las asignaciones mensuales, viáticos, primas, pasajes y gastos de oficina correspondientes a los cargos creados era este Decreto se sufragarán' según lo establecido por el artículo 4° del Decreto 1215 de junio 26 de 1967, y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2976 de diciembre 4 de 1968.
Artículo 6° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 25 de julio de 1970

carlos lleras restrepo

El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfonso López Michelsen.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.