por el cual se acepta un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1982-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 4 de marzo de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente.

«ACUERDO NUMERO 4 DE 1982

(marzo 18)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de los dividendos que en cuantía de $ 5.289.750.00 correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Financiera del Tolima, S. A., durante el ejercicio de 1981, suscriba y pague para el Fondo nuevas acciones de la misma Corporación a razón de $ 160.00 cada una.

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez y ocho (18) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente (Fdo),

Sergio Bravo Pantoja.

El Secretario (Fdo.),

José Fernando Jaramillo H.».

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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