por el cual se acepta un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 4 de marzo de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente.
«ACUERDO NUMERO 4 DE 1982
(marzo 18)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Financiera del Tolima, S. A.;
- c) Que esta Corporación ha venido cumpliendo una importante tarea en el desarrollo y diversificación de la economía del Departamento del Tolima y de sus zonas cafeteras y que sus directivas han solicitado que se reinviertan en acciones de la misma los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de ella durante el ejercicio de 1981;
- d) Que estudiada esta solicitud se ha encontrado conveniente y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable a ella,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de los dividendos que en cuantía de $ 5.289.750.00 correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Financiera del Tolima, S. A., durante el ejercicio de 1981, suscriba y pague para el Fondo nuevas acciones de la misma Corporación a razón de $ 160.00 cada una.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez y ocho (18) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente (Fdo),
Sergio Bravo Pantoja.
El Secretario (Fdo.),
José Fernando Jaramillo H.».
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
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