por el cual se deroga el articulo 1º del Decreto 1192 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1994-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere los numerales 4º y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Derógase el artículo 1º del Decreto 1192 del 10 de junio de 1994, por el cual se modificó el inciso primero del artículo 3º del Decreto 864 e 1994.

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Fabio Villegas Ramírez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

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