por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007

Rango Decreto
Publicación 2007-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1110 de 2006, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007, el cual se liquidó por medio del Decreto 4579 de 2006;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Gobierno de la República de Colombia a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, recibió de la Comunidad Europea, la suma de $2.139.176.969 para el programa “Protección - Acciones para preservar y restituir el ejercicio integral de los derechos de la Niñez y la Familia”;

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficio DIFP-26-20072620000816 del 13 de marzo de 2007, suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por $2.139.176.969, al presupuesto de Gastos de Inversión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF;

Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2007,

DECRETA:

Artículo 1°.Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007, en la suma de dos mil ciento treinta nueve millones ciento setenta y seis mil novecientos sesenta y nueve pesos moneda legal ($2.139.176.969), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLlCOS 2.139.176.969
360700 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF 360700 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
B. RECURSOS DE CAPITAL 2.139.176.969
Artículo 2°.Presupuesto de gastos. Efectúese la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007, en la suma de dos mil ciento treinta nueve millones ciento setenta y seis mil novecientos sesenta y nueve pesos moneda legal ($2.139.176.969), según el siguiente detalle:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA SUBC CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
SECCION 360700 SECCION 360700 SECCION 360700 SECCION 360700 SECCION 360700 SECCION 360700
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2.139.176.969 2.139.176.969
0320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 2.139.176.969 2.139.176.969
0320 1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD 2.139.176.969 2.139.176.969
TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2.139.176.969 2.139.176.969
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.