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por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Texto vigente a fecha 2012-06-14

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de le Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará el día 15 de junio a partir de las 08:00 horas, a la Ciudad de San José (República de Costa Rica), con el fin de asistir a una Visita Oficial, donde participará en una reunión Bilateral con la Presidenta de ese país, señora Laura Chinchilla Miranda, y presenciar la firma del Marco General para la negociación del TLC entre la República de Costa Rica y la República de Colombia.

Que el regreso se realizará el día 15 de junio de 2012, en horas de la tarde.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

DECRETA:

Artículo 1°. Por el tiempo que dure ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presenta decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Federico Rengifo Vélez, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 13 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN