Por el cual se adiciona el mercado con el número 589, de 4 de Diciembre de 1899

Rango Decreto
Publicación 1901-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

DECRETA:

Art. 1.° La venta de los bienes que pasaron á ser propiedad de la República á virtud del Laudo arbitral proferido por el Presidente de los Estados Unidos de Norte América en la reclamación del súbdito italiano Ernesto Cerruti, deberá hacerse en pública subasta, con las formalidades legales y previo avalúo dado por peritos.
Art. 2.° Autorízase al Jefe Civil y Militar del Departamento del Cauca para hacer el nombramiento de los peritos que deben practicar el avalúo de que trata el artículo anterior. Los peritos tomarán posesión de su cargo ante el Agente Fiscal creado por el Decreto número 589, de 4 de Diciembre de 1899.
Art. 3.° Igualmente se autoriza al Jefe Civil y Militar del Departamento del Cauca para aprobar de manera definitiva los remates y contratos consiguientes que celebre el Agente Fiscal en desempeño de sus funciones, requisito sin el cual no tendrán valor ni efecto los instrumentos otorgados por éste.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 5 de Noviembre de 1901.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Hacienda,

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ

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