Por el cual se organiza la sección de presidiarios que se destina a la construcción de la carretera de Albán al río Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1916-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Los presos de Penitenciarías distintas de la de Bogotá, que conforme a lo dispuesto en el Decreto número 381, de 7 de marzo último, sean destinados a prestar sus servicios en la carretera de Albán al río Magdalena, se incorporarán es los registros de la Penitenciaría Central de Bogotá para el efecto de llevarles en ellos todos los documentos que necesiten para obtener rebaja de pena.
Artículo 2.° Los presos designados para estos trabajos serán puestos con sus custodios a disposición del Ingeniero que dirige los trabajos de la carretera y del Inspector Fiscal de la obra.
Artículo 3.° Los presos permanecerán en el lugar de los trabajos a órdenes de un Director de esta sección de presidio y de los respectivos Inspectores Vigilantes, con las prisiones y seguridades que ordena la ley.
Artículo 4.° Las herramientas y demás elementos que se necesitan para el trabajo de los presos, y que el Gobierno debe suministrar conforme a la Ley 42 de 1912, se solicitarán del Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Dirección General de Prisiones.

El mismo Director General de Prisiones solicitará de los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas el suministro de rieles y otros elementos que como inútiles se encuentren en los depósitos de los ferrocarriles, con el objeto de aplicarlos a la construcción de los pontones o puentes de la carretera.

Artículo 5.° El Director General de Prisiones visitará dos veces en el año la sección de presidiarios destinada a los trabajos de la carretera, y la hará visitar mensualmente por el Director de la Penitenciaría o por otro empleado de su dependencia.
Artículo 6.° Corresponde a la Dirección General de Prisiones la reglamentación de los servicios de alimentación y custodia de los presos y procurar que la primera sea suministrada por la misma persona y en la misma forma en que se suministra a los presos correccionales de Cundinamarca que actualmente trabajan en la carretera.
Artículo 7.° Para atender a la dirección y manejo de esta sección de presidio habrá los siguientes empleados, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Un Jefe Director del Presidio $ 100
Un Inspector Pagador 60
Un Médico 40
Un Capellán 39
Un Secretario del presidió 50
Un Inspector Vigilante por cada veinticinco presos 30
Habrá, también un Ingeniero, que será el mismo que dirige los trabajos de la carretera por cuenta del Departamento de Cundinamarca, costeado por éste; y un Inspector Fiscal ad honorem. El Capellán será nombrado por el Ilustrísimo señor Arzobispo, y los Inspectores Vigilantes por la Dirección General de Prisiones. Habrá, también un Ingeniero, que será el mismo que dirige los trabajos de la carretera por cuenta del Departamento de Cundinamarca, costeado por éste; y un Inspector Fiscal ad honorem. El Capellán será nombrado por el Ilustrísimo señor Arzobispo, y los Inspectores Vigilantes por la Dirección General de Prisiones. Habrá, también un Ingeniero, que será el mismo que dirige los trabajos de la carretera por cuenta del Departamento de Cundinamarca, costeado por éste; y un Inspector Fiscal ad honorem. El Capellán será nombrado por el Ilustrísimo señor Arzobispo, y los Inspectores Vigilantes por la Dirección General de Prisiones.
Artículo 8.° En lo general, son obligaciones de los empleados de la sección de presidio que se establece, las mismas que éstos tienen en puestos semejantes en la Penitenciaría Central, con las modificaciones compatibles con la índole especial de este nuevo establecimiento de castigo.

Los Inspectores Vigilantes, fuéra de la custodia de los presos, serán Sobrestantes de éstos para que ejecuten debidamente los trabajos a que se les destina.

Todos los empleados deberán habitar dentro de la zona de los trabajos, y los Inspectores Vigilantes en el mismo lugar donde se alojen los presos.

Artículo 9.° Son atribuciones especiales del Jefe Director del Presidio:

1.a Velar por el orden y la moralidad de los presos puestos bajo su cuidado;

2.a Castigar con multas hasta de tres pesos ($ 3) oro a los empleados de su dependencia por faltas de éstos en el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en sus casos;

3.a Solicitar la remoción de aquellos empleados de su dependencia que a su juicio no deban continuar en sus puestos por mala conducta u otra causa; y

4.a Vigilar los trabajos de los presos y hacerle al Ingeniero las observaciones que sobre el particular estimo convenientes.

Artículo 10. Son atribuciones del Inspector Pagador:

1.a Servir la Habilitación del Presidio;

2.a Examinar y confrontar las listas y cuentas que deben presentar los Inspectores Vigilantes;

3.a Llevar inventario riguroso y cuenta de las herramientas y enseres de la carretera, de los cuales es responsable, por lo cual están bajo su inmediata vigilancia; y

4.a Hacer componer las herramientas que se deterioren en el trabajo.

Artículo 11. Son funciones del Inspector Fiscal:

1.a Inspeccionar los trabajos de los presos y hacer al Ingeniero y al Director de la sección de presidio las indicaciones que juzgue convenientes;

2.a Intervenir en la consecución de los elementos que sean necesarios para los trabajos y alojamiento convenientes de los presos y empleados que los custodian; y

3.a Dar los informes que los Ministerios y la Dirección General de Prisiones le exijan referentes a los trabajos de la carretera y sobre la conducta y laboriosidad de los empleados y presos destinados a esta obra.

Artículo 12. Son atribuciones del Secretario:

1.a Llevar las listas y libros del servicio de la sección de presidio, con excepción de los que le corresponden al Inspector Pagador;

2.a Formar los vales y cuentas de cobro para las raciones de presos, etc.;

3.a Llevar la correspondencia oficial del Director de la sección de presidio, del Ingeniero y del Inspector Fiscal de la carretera; y

4.a Las demás que se le impongan en los reglamentos que dicte la Dirección General de Prisiones.

Artículo 13. El Inspector Pagador asegurará el manejo de los fondos de la Habilitación y bienes que están bajo su cuidado, con una fianza por la suma, de mil pesos ($ 1,000) oro.
Artículo 14. El Director del Presidio rendirá mensualmente informe al señor Director General de Prisiones, respecto de la marcha de los trabajos, conducta de los presos reformas que convenga introducir, etc.
Artículo 15. Corresponde a la Dirección General de Prisiones la reglamentación de los servicios que debe prestar la sección de presidio que se destina a los trabajos de la carretera de que se trata, lo que hará por medio de Resoluciones que someterá a la revisión del Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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