Por el cual se fija el complemento del personal de la Contraloría General de la República y se señalan sus asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1928-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le conceden los artículos 4.° de la Ley 44 de 1927 y 1.° de la Ley 10 del corriente año, y de acuerdo con el Contralor General de la República,

DECRETA:

Artículo 1.° El Departamento de Contraloría tendrá, además del personal designado por el artículo 4.° del Decreto ejecutivo número 182 de 6 de febrero del presente año y del de que trata el Decreto número 827 del mismo año en curso, el siguiente:
Mensuales.
En la Auditoría de Bolívar, un Contador, con $ 200
Un Contador Auxiliar, con 150
Un Auditor del Chocó, con 350
Un Secretario, con 200
Un Portero, con 60
Un Auditor del Huila, con 300
Un Secretario, con 200
Un Contador, con 150
Un Portero, con 60
Un Auditor del Magdalena, con 350
Un Secretario, con 220
Un Contador, con 160
Un Portero, con 60
Un Auditor de Nariño, con 300
Un Secretario, con 200
Un Contador, con 150
Un Portero, con 60
Un Auditor de Santander del Sur, con 300
Un Secretario, con 200
Un Contador, con 150
Un Portero, con 60
Un Auditor de Santander del Norte, con 320
Un Secretario, con 220
Un Contador, con 170
Un Portero, con 60
Un Auditor del Meta, con 300
Un Auditor de San Andrés y Providencia, con 300
Artículo 2.º En vez de los dos Archiveros creados para la Sección segunda por el Decreto número 827 de 1928, habrá, a partir de la vigencia de este Decreto, un Jefe de Archivo, con $ 150 mensuales, y un Auxiliar del Jefe del Archivo, con $ 60.
Artículo 3.° Créase el cargo de Oficial de Estadística en cada una de las siguientes ciudades: Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Popayán y Pasto, con la asignación mensual de $ 100.
Artículo 4.° También habrá Oficiales de Estadística en las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Cartagena, Neiva, Santa Marta y Tunja, con la asignación mensual, cada uno de ellos, de $ 125.
Artículo 5.° Habrá también Oficiales de Estadística en Quibdó, Medellín, Manizales y Cali, con la asignación mensual de $ 150 cada uno.
Artículo 6.° Créanse tres Visitadores: uno con residencia en Bogotá, con sueldo mensual de $ 400, y dos para practicar visitas fuera de la capital, cada uno con $ 300 de sueldo mensual y con derecho a viáticos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de julio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA

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