Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Jericó (Antioquia)

Rango Decreto
Publicación 1933-07-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2°, de la Ley 28 de 1931,

decreta:

Artículo 1° Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Jericó (Antioquia), la cual funcionará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 28 de 1931.
Artículo 2° La elección de los miembros que han de formar dicha Cámara, el funcionamiento de la misma y el desarrollo de sus labores, se ajustará a lo prescrito en el Decreto número 1890 del año 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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