Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Jericó (Antioquia)
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2°, de la Ley 28 de 1931,
decreta:
Artículo 1° Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Jericó (Antioquia), la cual funcionará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 28 de 1931.
Artículo 2° La elección de los miembros que han de formar dicha Cámara, el funcionamiento de la misma y el desarrollo de sus labores, se ajustará a lo prescrito en el Decreto número 1890 del año 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.