por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en Ministerio de Minas y Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1941-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que entre el 10 y el 25 de agosto del año en curso se celebrará en Quito una Exposición Interamericana; y

Que el Gobierno del Ecuador ha consentido en admitir libres de porte en su territorio, las encomiendas que contengan productos u objetos destinados a exhibirse en dicha Exposición Interamericana,

DECRETA:

Artículo 1°. Las encomiendas postales que contengan productos colombianos destinados a exhibirse en la Exposición Interamericana de Quito, que se celebrará entre el 10 y el 25 de agosto próximo, serán admitidos en cualquier Oficina de Correos de Colombia sin porte de ninguna clase.
Artículo 2°. Las encomiendas a que se refiere el presente Decreto, sólo podrán dirigirse al Ministerio de Agricultura y Comercio. Quito; a la Embajada de Colombia o al Consulado de Colombia en la capital del Ecuador, y deberán tener la siguiente leyenda: "Para la Exposición Interamericana de Quilo."
Articulo 3° Las Oficinas de Cambio Colombianas reexpedirán estas encomiendas sin anotar ninguna tasa a favor del Ecuador, y en la columna octava de la hoja de rula, inscribirán la siguiente leyenda: "Exposición Interamericana."
Artículo 4°. Las encomiendas devueltas del Ecuador a sus remitentes. una vez terminada la Exposición, se admitirán libres de la tasa terminal colombiana, siempre que dicha devolución se efectúe dentro de los sesenta (60) días siguientes al 25 de agosto, y por intermedio de la Embajada o del Consulado de Colombia en Quito.
Artículo 5°. El presente Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D COSTA

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