Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de mayo del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 8395, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

decreta:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO. HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Capítulo 38:
Del artículo 386. Para viáticos del personal del Ministerio, enumerado en el artículo anterior, y para gastos de transporte de dicho personal, en los casos en que deba reconocerse $ 300.00
Del artículo 387. Para material, arrendamiento, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, sostenimiento de automóviles y demás gastos similares de las oficinas del Ministerio, anteriormente Citadas $ 500.00
Capítulo 39:
Del artículo 389. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año 200.00
Capítulo 40:
Del artículo 395. Para sueldos del personal del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene 22.50
Del artículo 423. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Sanitaria 500.00
Del artículo 425. Para compra de sueros y demás artículos que produzca el Laboratorio Nacional de Higiene, destinados a campañas de higiene pública 1.000.00
Del artículo 426. Para compra de materias, primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas y sueros destinados a los servicios de Higiene, en la forma ordenada por el Ministro $ 5.000.00
Capítulo 41:
Del artículo 427. Para sueldos del personal del Departamento de Protección Infantil y Materna, en el año 126.00
Capítulo 42:
Del artículo 409. Para terminar el acueducto y el alcantarillado de Ipiales 10.952.78
Capítulo 43:
Del artículo 530. Para sostenimiento y dotación del Hospital de Puente Nacional, a razón de $ 500 mensuales 1.000.00
Capítulo 45:
Del artículo 555. Para gastos de traslado de enfermos a los Lazaretos y a los Dispensarios Antileprosos o a los lugares que determine el Ministerio, y para auxilios de marcha a las personas sanas e indigentes que, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, deban abandonar los Lazaretos 1.500.00
Del artículo 556. Para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1922, en relación con las indemnizaciones por destrucción de casas habitadas por enfermos de lepra, y gastos de desinfección de habitaciones de enfermos que deban ser trasladados a los Lazaretos 500.00
Capítulo 39:
Al artículo 390. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo 500.00
Al artículo 391. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, y gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias 648.50
Capítulo 42:
Al artículo 452. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, y demás gastos similares del Departamento de Ingeniería Sanitaria 2.000.00
Al artículo 469-A. Para completar la suma necesaria para el contrato sobre construcción de los hospitales de Sandoná y La Unión, destinados a campaña contra la bartonellosis en Nariño, y para dotación de los mismos 10.952.78
Capítulo 43:
Al artículo 530-A. Para el establecimiento de un Puesto Profiláctico en Puente Nacional 1.000.00
Capítulo 46
Al artículo 575. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 2.000.00
Al artículo 576. Para el pago de cuentas de todas clases, correspondientes a vigencias expiradas
Sumas iguales $ 21.601.28 21.601.28
Artículo 2º El presente Decreto rige desde -su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito -Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro, de-Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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