por la cual se modifica el Decreto número 890 de 1947, sobre delegación en el Departamento de Antioquia de la construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente, en el sector correspondiente a ese Departamento

Rango Decreto
Publicación 1947-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 797 de 1946, el Gobierno delegó en el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales los estudios, trazado y construcción de los ferrocarriles decretados por la Ley 26 de 1945, entre los cuales figura el del Troncal de Occidente, y la inversión de los recursos destinados por la misma Ley para esas obras.

Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, por disposición del Gobierno, había venido adelantando la ejecución de las obras que faltan por construir en el sector de Ferrocarril Arauca-Alejandro López, que forma parte del Ferrocarril Troncal de Occidente, con los fondos destinados polla Ley 26 de 1945 para esta vía.

Que la ejecución de las obras del sector de ferrocarril Arauca-Alejandro López es indispensable para la conservación y explotación de esa vía.

Que por Decreto número 890 de 1947, el Gobierno delegó en el Departamento de Antioquia los estudios, trazados y construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente, en el frente correspondiente a ese Departamento que falte por construir, y dispuso que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales entregara al Departamento el salido de los dineros que para la ejecución de esa obra existiera en su poder,

DECRETA:

Artículo 1° Del saldo de los dineros existentes en poder del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para la ejecución del Ferrocarril Troncal de Occidente, en el frente correspondiente al Departamento de Antioquia, dicho Consejo retendrá en su poder la cantidad de ciento veintiocho mil quinientos setenta y cinco pesos ($ 128.575), la cual invertirá en las obras que faltan por construir en el sector de Ferrocarril Arauca-Alejandro López, que forma parte del expresado Troncal.
Artículo 2° Queda en estos términos reformado el artículo 4° del Decreto número 890 de 1947.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

Digitó: CC1.023.922.646

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