Por el cual se autoriza una adquisición en Bogotá, con destino a la Fuerza Aérea Colombiana

Rango Decreto
Publicación 1953-06-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que la aeronave marca "Douglas", tipo C-74A-65D1, con matricula militar número 670, sufrió un accidente en los Llanos Orientales, sitio entre Cravonorte y Aripore, el 22 de agosto de 1950, y que por esta causa fue dado de baja por el Comando de la Fuerza Aérea y traspasado al Fondo Rotatorio de la FAC;

Que mediante una diligencia irregular de remate, la aeronave se adjudicó al señor Erasmo Barahona, quien, la vendió posteriormente a la Sociedad Aérea del Tolima, S. A. "Saeta", y que este remate fue improbado por Resolución del Ministerio de Guerra, número 2866 de 1951;

Que expresamente autorizado, el señor Fiscal Segundo del honorable Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, en nombre de la Nación, viene adelantando ante ese Tribunal la acción legal correspondiente a la reivindicación de la aeronave, y que como consecuencia de la demanda, la Sala Civil del Tribunal ordeno el secuestro respectivo;

Que la Sociedad Aérea del Tolima S. A., en liquidación "Saeta", verifico mejoras y reparaciones para el reacondicionamiento de la aeronave;

Que la Nación, representada por el Ministerio de Guerra, llego a un arreglo directo con el señor Alberto Gómez Romero, Liquidador de la Sociedad Aérea del Tolima, S. A., en virtud del cual dicha Sociedad acepto la pertenencia de la aeronave al patrimonio de la Nación, y esta a su vez reconoce a la Empresa "Saeta" la suma de $ 67.770.00 como valor del reacondicionamiento de la aeronave, suma que, reservada del presupuesto de Guerra, de 1952, se halla depositada en el Fondo Rotatorio de la FAC, para aquel efecto;

Que por tratarse de una declaración de dominio de aeronaves, de conformidad con el texto de la Ley 89 de 1938, es necesario formalizar el arreglo mediante la solemnidad de un instrumento público;

Que por la índole de esta negociación, para adquirir los elementos que fueron empleados en el reacondicionamiento de la aeronave, no es posible sujetarla a los términos del Decreto número 46 de 1939;

Que es indispensable autorizar al señor Fiscal Segundo del honorable Tribunal Superior de Bogotá, para que en representación de la Nación formule el desistimiento de la acción instaurada ante el honorable Tribunal, a fin de que se levante el secuestro de la aeronave y se haga la devolución a la Nación;

Que las necesidades de orden público exigen la oportuna formalización de este negocio,

decreta:

Artículo 1.º Facultase al Ministro de Guerra para formalizar con la Sociedad Aérea del Tolima, S. A., "Saeta", en liquidación, la negociación directa para cancelarle a la mencionada Compañía la suma de $67.770.00, valor de los gastos sufragados por esta, en el reacondicionamiento del avión Douglas, tipo C-74A-65D1, y para la confirmación del dominio de la misma aeronave dentro del patrimonio nacional, al servicio de la Fuerza Aérea Colombiana, sin someter ese negocio a los requisitos establecidos en el Decreto número 46 de 1942.

Parágrafo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Guerra tomara la partida que para tal efecto se halla depositada en el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana.

Artículo 2.° Autorízase al Señor Fiscal Segundo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que a nombre de la Nación desista de la acción reivindicatoria instaurada sobre la referida aeronave ante ese mismo Tribunal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel De La Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Álvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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