Por el cual se fijan las asignaciones al personal docente de Enseñanza Primaria y Secundaria correspondiente a las distinciones del Magisterio a cargo de la Nación
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades, que le confiere el Decreto número 224 del 2 de febrero de 1977,
decreta:
Articulo 1°
A partir del 1° de enero de 1977 y en desarrollo del Decreto número 224 de febrero 3 de 1977, adóptase la siguiente escala de remuneración de salarios básicos mensuales para el personal docente en los niveles de Primaria y Secundaria para las diferentes categorías del Magisterio a cargo de la Nación.
Artículo 2° A partir del 1° de enero de 1977 y en concordancia con el Decreto número 224 de 3 de febrero de 1977, adóptase la siguiente escala de remuneración de sueldos básicos mensuales para el personal docente en las diferentes categorías, de los planteles nacionales dependientes directamente del Ministerio de Educación Nacional:
- c) Rectores o Directores de Educación Secundaria o Media y Educación Superior no Universitaria, el sueldo básico correspondiente a la categoría a la cual pertenezcan dentro del escalafón nacional de enseñanza secundaria o especial y un 30% adicional, por el hecho de ocupar tal empleo y-durante el tiempo que lo ejerza.
- d) Rectores de Colegios Mayores o de Educación Superior no Universitaria, una asignación fija de $ 11.520. Los Directores de las Escuelas de estos mismos establecimientos $ 10.284.
- e) Directores de Núcleos e Internados Escolares Rurales, de Escuelas Hogar, de Colonias de Vacaciones, de Jardines Infantiles y de Escuelas Piloto, un sueldo mensual de $ 6.624.
Sin embargo, cada uno de los Directores o Rectores de los planteles mencionados en los literales d) y e) podrá optar entre la anterior asignación fija o el sueldo correspondiente a su categoría en el escalafón, y en este caso un treinta por ciento (30%) adicional, para los del literal d) y un veinte por ciento (20%) adicional para los del literal e).
- f) Los Directores de -las Escuelas Anexas a las Normales Nacionales un sueldo mensual según su categoría en el Escalafón y un veinte por ciento (20%) adicional.
- g) Los maestros de las Escuelas Piloto Nacionales y los maestros de práctica docente de las Escuelas Anexas a las Escuelas Normales Nacionales, tendrán los siguientes sueldos mientras ejerzan en dichos planteles, así:
Maestros de las Escuelas Piloto Nacionales:
- h) Los Maestros alfabetizadores dependientes del Ministerio de Educación Nacional devengarán $ 864, está asignación será cubierta durante diez (10) meses en el año.
- i) Prefectos de Planteles de Educación Secundaria, Normalista y Planteles de Educación Superior no Universitaria, devengarán el sueldo que les corresponda a su categoría en el escalafón de enseñanza secundaria y un veinte por ciento (20%) adicional, por el hecho de ocupar el empleo y durante el tiempo que lo ejerza.
Artículo 3° A partir del 1° de enero de 1977 y en concordancia con el Decreto número 224 de 3 de febrero de 1977, adóptase la siguiente escala de remuneración de sueldos básicos mensuales para el personal docente de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, INEM y de los Institutos Técnicos Agrícolas, ITAS:,
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición v surte efectos fiscales a partir del 1° de enero ele 1977.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a junio 3 de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael Rivas Posada.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esguerra Portocarrero.
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