Por el cual se fijan las asignaciones al personal docente de Enseñanza Primaria y Secundaria correspondiente a las distinciones del Magisterio a cargo de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1977-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades, que le confiere el Decreto número 224 del 2 de febrero de 1977,

decreta:

Articulo 1°

A partir del 1° de enero de 1977 y en desarrollo del Decreto número 224 de febrero 3 de 1977, adóptase la siguiente escala de remuneración de salarios básicos mensuales para el personal docente en los niveles de Primaria y Secundaria para las diferentes categorías del Magisterio a cargo de la Nación.

Artículo 2° A partir del 1° de enero de 1977 y en concordancia con el Decreto número 224 de 3 de febrero de 1977, adóptase la siguiente escala de remuneración de sueldos básicos mensuales para el personal docente en las diferentes categorías, de los planteles nacionales dependientes directamente del Ministerio de Educación Nacional:

Sin embargo, cada uno de los Directores o Rectores de los planteles mencionados en los literales d) y e) podrá optar entre la anterior asignación fija o el sueldo correspondiente a su categoría en el escalafón, y en este caso un treinta por ciento (30%) adicional, para los del literal d) y un veinte por ciento (20%) adicional para los del literal e).

Maestros de las Escuelas Piloto Nacionales:

Artículo 3° A partir del 1° de enero de 1977 y en concordancia con el Decreto número 224 de 3 de febrero de 1977, adóptase la siguiente escala de remuneración de sueldos básicos mensuales para el personal docente de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, INEM y de los Institutos Técnicos Agrícolas, ITAS:,
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición v surte efectos fiscales a partir del 1° de enero ele 1977.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 3 de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Educación Nacional,

Rafael Rivas Posada.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Saturia Esguerra Portocarrero.

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