por el cual se modifica el Decreto 140 de 1994, modificado por los Decretos 273, 739 y 1088 de 1994
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa,
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el artículo 1º del Decreto 140 de 1994, modificado por los decretos 273, 739 y 1088 de 1994, el cual quedará así:
A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 7 de agosto de 1994, congélanse las plantas de personal de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Guillermo García Peláez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.