por el cual se modifica el Decreto 127 de 2001
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto 127 de 2001, quedará así:
“1. Consejerías Presidenciales
- 1.3. Para la Acción Social y el Plan Colombia”.
Artículo 2°. El artículo 4° del Decreto 127 de 2001, quedará así:
“Artículo 4°.Consejería para la Acción Social y el Plan Colombia. Son funciones de la Consejería para la Acción Social y el Plan Colombia:
- a) Estudiar, manejar y tramitar los asuntos que en cada caso en particular le asigne el Presidente de la República y formular las recomendaciones correspondientes;
- b) Desarrollar las actividades que le asigne el Presidente de la República o le sean delegadas de conformidad con las disposiciones vigentes;
- c) Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia”.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1° numeral 1.3. y 4° del Decreto 127 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alberto Velásquez Echeverri.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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