por el cual se modifica el Decreto 127 de 2001

Rango Decreto
Publicación 2004-04-27
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto 127 de 2001, quedará así:

“1. Consejerías Presidenciales

Artículo 2°. El artículo 4° del Decreto 127 de 2001, quedará así:

Artículo 4°.Consejería para la Acción Social y el Plan Colombia. Son funciones de la Consejería para la Acción Social y el Plan Colombia:

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1° numeral 1.3. y 4° del Decreto 127 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alberto Velásquez Echeverri.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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