Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1927-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el señor Ministro de Guerra solicitó del Consejo de Ministros la apertura de un crédito suplemental al presupuesto de gastos de su Ministerio por la cantidad de ciento sesenta y tres mil ochocientos treinta y nueve pesos con treinta y cinco centavos ($ 163,839-35), con destino a vestuario y equipo del Ejército;

Que el expediente formado al tenor de las disposiciones de la Ley 34 de 1923, fue pasado en comisión al señor Ministro de Correos y Telégrafos, quien conceptuó que podía abrirse el crédito pedido sin necesidad del concepto del Consejo de Estado, por hallarse comprendido dentro de la autorización que da al Gobierno la Ley 51 de 1925;

Que por Decreto número 1014, de 17 de junio último, se abrió un crédito extraordinario por la suma de $233,865-63, en la cual se hallaba comprendida la de $163,839-35, que la Contraloría rechazó por estimar que tal partida debía solicitarse con el carácter de crédito suplemental, disposición que acogió el Ministerio formando la correspondiente documentación, y

Que el Consejo de Ministros, en su sesión de esta fecha, aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó, en consecuencia, la apertura del crédito pedido,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de ciento sesenta y tres mil ochocientos treinta y nueve pesos con treinta y cinco centavos ($163,839-35), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 38

Material del Ejército.

Artículo 390. Para gastos de vestuario y equipo del Ejército, incluyendo el personal contratado y Bandas de Música $ 163,839 35
Total del crédito $ 163,839 35
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, de $163,839-35.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.

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