Por el cual se dicta una disposición sobre ciertos saldos de los bancos comerciales extranjeros

Rango Decreto
Publicación 1942-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 128 de 1941,

DECRETA:

Artículo 1º Los saldos a favor de las casas matrices de los bancos comerciales extranjeros establecidos en el país, que por disposiciones de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones no hayan sido remesados al Exterior, podrán ser invertidos por tales bancos en préstamos al Gobierno Nacional, sin las limitaciones impuestas por los numerales 1 y 2 del artículo 86 de la Ley 45 de 1923.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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