Por el cual se amplían las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades y, en especial, de las que le confiere la ley 7a. De 1943,
Decreta:
Artículo 1°. Autorizase al fondo rotatorio del ministerio de obras públicas, para que Efectuara ventas a particulares, cuando se trata de elementos o materiales Extranjeros de difícil adquisición.
Artículo 2°. El fondo rotatorio deberá pagar los correspondientes derechos de aduana, Sobre todos los materiales y elementos que venda a particulares, cuando Los hubiere introducido libres de esos derechos.
Artículo 3°. El 95% de las utilidades que realice el fondo rotatorio, en ventas a Particulares, será consignado en la tesorería general de la república para Que el gobierno abra créditos adicionales al presupuesto. El 5% restantes Ingresara al fondo rotatorio.
Artículo 4°. Las ventas a que se refiere el presente decreto deberán ser autorizadas, En cada caso, por medio de resolución del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5°. El presente decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El ministro de hacienda y crédito público,
Alfonso ARAUJO
El ministro de obras públicas,
Marco AURELIO ARANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.