Por el cual se organiza la Campaña Sanitaria en la Comisaría del Vichada

Rango Decreto
Publicación 1951-07-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1ª de 1931, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Higiene se vio en la necesidad de declarar caducado administrativamente el contrato celebrado con la Comisaría del Vichada, sobre organización y sostenimiento de la Campaña Sanitaria por incumplimiento de la Comisaría en la consignación de los aportes a que estaba obligada;

Que el Jefe de Territorios Nacionales del Ministerio de Gobierno ha comunicado al Ministerio de Higiene que por dificultades de orden fiscal la Comisaría del Vichada está imposibilitada para continuar la Campaña por contrato;

Que el Gobierno está obligado a sostener servicios de higiene en aquellos sectores del país más necesitados por sus condiciones de vida y clima,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase en la Comisaría del Vichada, a partir del 1° de junio y hasta el 31 de diciembre del año en curso, y como dependencia del Ministerio de Higiene, una Campaña Sanitaria, con el personal, asignaciones y partida de sostenimiento, que a continuación se expresa:

Dirección Comisarial de Higiene, con sede en Puerto Carreño:

Mensual. En 7 meses.
Director Comisarial de Higiene (sueldo básico) $ 500.00 3.500.00
Secretario - Oficial de Estadística 270.00 1.890.00
Odontólogo ambulante 500.00 3.500.00
Visitadora de Higiene Pública 250.00 1.750.00
Enfermera Partera 230.00 1.610.00
Enfermera Protección Infantil 230.00 1.610.00
Revisor Comisarial 320.00 2.240.00
Dos Inspectores de Sanidad, a $ 250.00 cada uno 500.00 3.500.00
Para dotación y sostenimiento 1.600.00 11.200.00
Totales $ 4.400.00 30.800.00
Puesto de Salud de San José de Ocune:
Médico Director (sueldo básico) $ 500.00 3.500.00
Inspector Enfermero 250.00 1.750.00
Dotación y sostenimiento 850.00 5.950.00
Total $ 6.000.00 42.000.00
Para cancelar deudas pendientes por concepto de sostenimiento de la Campaña, en los meses de marzo, abril y mayo de 1951 $ 8.000.00
Total $ 50.000.00
Artículo segundo. El gasto que ocasiona el presente Decreto se imputará al Capítulo 59, artículo 593 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo tercero. El Director Comisarial de Higiene del Vichada será el representante del Ministerio de Higiene ante las autoridades comisariales, para todo lo relacionado con su cargo.
Artículo cuarto. Los Médicos y los Odontólogos de la Campaña Sanitaria que se crea por el presente Decreto, tendrán derecho a las primas establecidas en el artículo 41 del Decreto número 72 de 1950.
Artículo quinto. El Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene, dictará la reglamentación necesaria para el funcionamiento de la Campaña de Higiene, así como la destinación de partidas de sostenimiento y de dotación.
Artículo sexto. Los elementos y la dotación de la Campaña Sanitaria del Vichada que pasaron a propiedad de la Nación, en virtud de la caducidad del contrato, se destinarán al servicio de la Campaña que se crea por el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta.

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