por el cual se aprueba el Acuerdo número 018-93 del 26 de mayo de 1993 expedido por la Junta Liquidadora de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura en Liquidación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 018-93 del 26 de mayo de 1993, por medio del cual se suprimen unos cargos en la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura en Liquidación, y se derogan los Acuerdos números 08 y 11 de marzo y abril de 1993, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 018-93
(mayo 26)
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, y se derogan los Acuerdos números 08 y 11 de marzo y abril de 1993.
La Junta Directiva Liquidadora del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura en Liquidación en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias, y
CONSIDERANDO:
- a) Que mediante el Decreto número 2111 del 29 de diciembre de 1992 se suprime el Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura;
- b) Que el mismo Decreto en su artículo 10, dice que la Junta Liquidadora suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos y trabajadores oficiales cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión;
- c) Que en el artículo 5° del Decreto 2111, se establece que durante el período de liquidación la planta de personal de cada uno de los Establecimientos Públicos en liquidación, podrá reducirse progresivamente y según las necesidades, hasta la conclusión del proceso a más tardar en la fecha señalada en el artículo 1° del Decreto Ibídem;
- d) Que la actual planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, consta de 140 cargos y fue aprobada por el Acuerdo número 012 de mayo 24 de 1988 y por Decreto 1432 de julio 5 de 1990;
- e) Que la administración de Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, una vez hechos los respectivos análisis considero presentar ante la honorable Junta Directiva un plan de supresión de cargos;
- f) Que las fechas previstas en los Acuerdos 08 de marzo 5 y 011 de abril 1° de 1993 para ejecutar el programa de supresión de cargos, se cumplieron sin que este programa se pudiera llevar a cabo por razones de fuerza mayor ajenas a la voluntad tanto de la Junta Liquidadora, como del Gerente Liquidador;
- g) Que mediante el programa de mejoramiento de la administración pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por Resolución número 01002 del 18 de mayo de 1993 asignó los recursos para la ejecución del programa de supresión de cargos del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca de Buenaventura en Liquidación,
ACUERDA:
Artículo 1° Derogar los Acuerdos números 08 de marzo 5 y 011 de abril 1° de 1993; por haberse cumplido los plazos previstos para la ejecución del programa de supresión de cargos, sin que dicho programa se ejecutara.
Artículo 2° Suprimir de la planta de personal del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, aprobada mediante Acuerdo de la Junta Directiva número 012 de mayo 24 de 1988 los cargos que a continuación se detallan:
| Denominación del cargo | Código | Grado | N° cargos |
|---|---|---|---|
| Gerencia General. | Gerencia General. | Gerencia General. | Gerencia General. |
| Secretaria Ejecutiva | 5040 | 13 | 1 |
| División Comercial. | División Comercial. | División Comercial. | División Comercial. |
| Auxiliar Administrativo | 5120 | 07 | 2 |
| Auxiliar servicios Generales | 6035 | 03 | 1 |
| Sección de Operaciones. | Sección de Operaciones. | Sección de Operaciones. | Sección de Operaciones. |
| Coordinador | 5005 | 19 | 1 |
| Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 | 2 |
| Ayudante de oficina | 5155 | 07 | 3 |
| Operario | 6030 | 03 | 11 |
| Supervisor | 5105 | 12 | 1 |
| División Técnica. | División Técnica. | División Técnica. | División Técnica. |
| Secretario | 5140 | 06 | 1 |
| Operario Calificado | 6000 | 08 | 1 |
| Operario | 6030 | 03 | 10 |
| División Industrial. | División Industrial. | División Industrial. | División Industrial. |
| Profesional Universitario | 3020 | 04 | 1 |
| Secretario | 5140 | 06 | 1 |
| Oficina de Planeación. | Oficina de Planeación. | Oficina de Planeación. | Oficina de Planeación. |
| Profesional Universitario | 3020 | 04 | 1 |
| División Administrativa. | División Administrativa. | División Administrativa. | División Administrativa. |
| Sección de Personal. | Sección de Personal. | Sección de Personal. | Sección de Personal. |
| Supervisor | 5105 | 10 | 3 |
| Celador | 6020 | 04 | 44 |
| Auxiliar Servicios Generales | 6035 | 03 | 10 |
| Chofer Mecánico | 6010 | 06 | 2 |
| Ayudante de oficina | 5155 | 07 | 1 |
| Sección de Almacén. | Sección de Almacén. | Sección de Almacén. | Sección de Almacén. |
| Operario | 6030 | 03 | 1 |
| División Financiera. | División Financiera. | División Financiera. | División Financiera. |
| Cajero | 5095 | 12 | 1 |
| Total: Noventa y nueve | Total: Noventa y nueve | Total: Noventa y nueve | 99 |
Artículo 3° El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional y tendrá vigencia a partir de dicha aprobación.
Aprobado por la Junta Directiva Liquidadora del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, en la ciudad de Buenaventura a los veintiséis (26) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993).
El Presidente,
(Fdo.) Roberto Bossa.
La Secretaria,
(Fdo.) Carmen Antonia Cuesta de Angulo".
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comercio Exterior,
Juan Manuel Santos C.
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