Por el cual se adopta un código Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones,
decreta:
Adóptase el Código Postal y Telegráfico que ha editado oficialmente y por disposición ejecutiva la Imprenta Nacional en el presente año para el servicio de estos dos Ramos en la República.
NOTA: Artículo 3 del Decreto 446 de 1918 reformó el artículo 270 del Código Postal y Telegráfico y derogadó el artículo 269 de éste último Código.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Octubre de 1907
R.Reyes
El Ministerio de Gobierno,
- d. euclides DE ANGULO
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