Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1927-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el señor Ministro de Obras Públicas, formando al efecto el expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 35,000, destinados a los gastos de la inauguración del puente internacional del Táchira;

Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo remitió al Consejo de Estado en demanda del correspondiente dictamen, el cual fue favorable, y

Que el Consejo de Ministros en sesión de esta misma fecha aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó, en consecuencia la apertura del crédito,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 69

Auxilios, subvenciones y gastos de fomento.

Artículo 764 A. Para atender a los gastos que demande la inauguración del puente internacional del Táchira $ 35,000
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 35,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Articulo 3° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.

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