Por el cual se dicta una disposición referente a las construcciones de la Aviación Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO;
- 1º Que la construcción y ampliación de las bases aéreas y aeródromos militares y de sus dependencias anexas, requieren la intervención, no solamente de ingenieros expertos en esta clase de trabajos, sino de aviadores militares, aerólogos y demás servicios técnicos, propios de la Fuerza Aérea.
- 2º Que por razones de carácter militar, es conveniente que los planos y especificaciones técnicas, tanto de las bases aéreas militares como de ciertas dependencias de las mismas, sean de carácter estrictamente reservado.
DECRETA:
Artículo único. La Dirección General de Aviación acometerá directamente sus construcciones sobre estudios y planos elaborados por la Sección Técnica de la misma, y previo dictamen favorable del Estado Mayor General.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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