Por el cual se dicta una disposición referente a las construcciones de la Aviación Militar

Rango Decreto
Publicación 1942-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO;

DECRETA:

Artículo único. La Dirección General de Aviación acometerá directamente sus construcciones sobre estudios y planos elaborados por la Sección Técnica de la misma, y previo dictamen favorable del Estado Mayor General.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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