Por el cual se modifica el término de bodegaje libre para el café de exportación

Rango Decreto
Publicación 1945-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que en las bodegas oficiales de los Terminales Marítimos se encuentran almacenados cargamentos de café de propiedad particular;

Que el creciente movimiento de carga en los puertos justifica la adopción de disposiciones tendientes a obtener un mejor aprovechamiento de las bodegas;

Que es necesario que los exportadores movilicen con mayor prontitud el café almacenado en las bodegas oficiales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de junio, del corriente año, el café almacenado o que se almacene en las bodegas oficiales, tendrá treinta (30) días libres de derechos de bodegaje.
Artículo 2° A partir de ese término, se cobrarán derechos de bodegaje a razón de cincuenta centavos ($ 0.50) diarios, por cada tonelada de café almacenado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro. DIAZ S.

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