Por el cual se cancela una delegación para la construcción del aeródromo de Santa Marta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto 3314 de 18 de noviembre de 1946 se delegó en el Departamento del Magdalena la dirección y administración de la obra del aeródromo nacional que debía construirse en terrenos de "Pozos Colorados", cedidos por el Municipio de Santa Marta a la Nación;
Que la Gobernación del Magdalena en uso de dicha delegación y con fondos del Tesoro Nacional llevó a cabo la construcción del aeródromo, bajo la denominación de Aeropuerto "'Simón Bolívar", mediante contrato con la Empresa "Líneas Aéreas Nacionales, S. A." (LANSA);
Que la Dirección General de Aeronáutica Civil acaba de recibir las obras contratadas por la Gobernación del Magdalena, a nombre de la Nación, a saber: una pista de 1.200 metros de longitud por 150 metros de ancho, y el edificio destinado a estación aérea del aeropuerto;
Que cumplida así la misión conferida al Departamento del Magdalena, es el caso de declarar cancelada la delegación que se le hizo a dicha entidad para la construcción del aeropuerto "Simón Bolívar" cuya administración debe quedar directamente a cargo de la Aeronáutica Civil, de acuerdo con las normas de la Ley 89 de 1938.
Por las anteriores razones,
DECRETA:
Articulo 1° Declárase cancelada la delegación que se le confirió al Departamento del Magdalena por Decreto número 3314, de 18 de noviembre de 1910 para la dirección y administración del aeródromo de Santa Marta (aeropuerto "Simón Bolívar").
Artículo 2° La administración del aeropuerto nacional "Simón Bolívar" que acaba de abrirse al servicio público quedará a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la cual gestionará lo que fuere del caso para la hechura de las obras accesorias que aún quedan pendientes, entre las cuales se encuentran como más urgentes, la provisión de agua potable, instalación de una planta eléctrica de suficiente capacidad, y comunicación telefónica con la ciudad de Santa Marta.
Artículo 3° Queda así adicionado el artículo 13 del Decreto número 969 de 1947.
Articulo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Guerra, encargado,
GeneralMiguel SANJUAN
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