Por el cual se reforma el punto 1o del artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907, sobre reglamento de uniformes para el Ejército
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. El punto 1.° del-artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907 quedará reformado así:
1.° Los Músicos llevarán además en cada brazo una lira de paño rojo, y los tambores y cornetas, hombreras rojas con cintas blancas.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 1 de Febrero de 1908.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
manuel m SANCLEMENTE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.