Por el cual se reforma el punto 1o del artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907, sobre reglamento de uniformes para el Ejército

Rango Decreto
Publicación 1908-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo único. El punto 1.° del-artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907 quedará reformado así:

1.° Los Músicos llevarán además en cada brazo una lira de paño rojo, y los tambores y cornetas, hombreras rojas con cintas blancas.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 1 de Febrero de 1908.

R. REYES

El Ministro de Guerra,

manuel m SANCLEMENTE

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