Por el cual se promueve la creación y fomento de cámaras colombianas de comercio en el exterior

Rango Decreto
Publicación 1930-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales, y

TENIENDO EN CUENTA:

1°.Que actualmente no están provistos los empleos de las Oficinas de Información Comercial en el Exterior, ni sería posible proveerlos dada la situación fiscal.

2°. Que, sin embargo, es indispensable atender los servicios que estaban asignados a dichas oficinas, y aún ampliarlos, en beneficio de nuestro comercio exterior.

3°.Que en el Reino de Bélgica se fundó una Cámara de Comercio colombo-belga que funciona regularmente, formada por distinguidas personalidades de Colombia y de Bélgica, la cual publica una revista de información de Colombia, atiende al suministro de datos e informes y presta, por consiguiente, una valiosa ayuda al comercio colombo-belga sin costo alguno para el país.

4°.Que en otras ciudades del Exterior están funcionando Cámaras de Comercio colombianas.

5°.Que instituciones similares pueden crearse en otros centros importantes del Exterior, todas las cuales, por los servicios que van a prestarle a Colombia, deben quedar bajo el apoyo del Gobierno y ser objeto del amparo de éste; y

6°. Que el señor Carlos Salazar del Camino, fundador de la Cámara de Comercio colombo-belga, ha ofrecido prestar sus servicios al Gobierno en pro de la organización o impulso de dichas Cámaras de Comercio,

DECRETA:

Artículo 1°. Promuévese la creación y el fomento de Cámaras de Comercio en el Exterior, las cuales se constituirán de acuerdo con los estatutos adoptados por la Cámara de Comercio colombo-belga en cuanto lo permitan las leyes del país en donde van a funcionar.
Artículo 2°. Las Cámaras de Comercio de Colombia en el Exterior, servirán como cuerpo consultivo del Gobierno, cuando éste lo estime conveniente, para la consecución de datos e informes que el mismo Gobierno necesite, lo mismo que para la formulación de los pedidos que deban hacer los Ministerios del Despacho o el Departamento de Provisiones.
Artículo 3º. Nómbrase al señor Carlos Salazar del Camino, promotor ad honórem de las Cámaras de Comercio colombianas que hayan de fundarse en el Exterior y asesor de las que ya estén funcionando. Dicho señor prestará sus servicios al tenor de las instrucciones que le den los Ministerios de Relaciones Exteriores e Industrias, y obrará, en todo caso, de acuerdo con el Agente Diplomático de Colombia en el respectivo país.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1930.

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO.

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