Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal de los Territorios Escolares

Rango Decreto
Publicación 1941-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal de los Territorios Escolares, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto vigente así:
Amazonas. Amazonas. Amazonas. Amazonas.
a) Capitulo 60, articulo 735. Capitulo 60, articulo 735. Capitulo 60, articulo 735. Capitulo 60, articulo 735.
Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre: Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre: Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre: Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre:
Mensual. Total.
Director de la Escuela de Varones de Leticia $ 169.00 2.028.00
Subinspector, a 100.000 1.206.00
Directores de escuelas, once (11), a $ 70 cada uno. 770.00 9.240.00 9.240.00
Total $ 1.039.00 12.408.00
Arauca.
b) Capitulo 60, artículo 737.
Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre:
Mensual. Total.
Inspector, a $ 42.66 511.92
Maestros, diez y siete (17), a $ 40 cada uno 680.00 8.160.00
Total $ 722.66 87671.92
Casanare. Casanare. Casanare. Casanare.
c) Capitulo 60, articulo 738. Capitulo 60, articulo 738. Capitulo 60, articulo 738. Capitulo 60, articulo 738.
Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre: Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre: Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre: Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre:
Mensual. Total.
Inspector, a 78.86 946,32
Maestros, veinticuatro (24),a$ 40 cada uno 900.00 11.520.00
Total $ 1.038.86 12.466.32
Caquetá. Caquetá. Caquetá. Caquetá.
d) Capitulo 60, artículo 739 Capitulo 60, artículo 739 Capitulo 60, artículo 739 Capitulo 60, artículo 739
Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre: Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre: Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre: Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre:
Mensual. Total.
Subinspector, a $ 50.00 600.00
Maestro, a 70.00 840.00
Maestro, a 60.00 720.00
Maestra, a $ 50.00 600.00
Maestros, diez y siete (17), a $ 40 cada uno 680.00 8.160.00
Total $ 910.00 10.920.00
Darién o Urabá Darién o Urabá Darién o Urabá Darién o Urabá
e) Capítulo 60, articulo 741. Capítulo 60, articulo 741. Capítulo 60, articulo 741. Capítulo 60, articulo 741.
Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre: Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre: Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre: Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre:
Mensual. Total.
Inspectora 108.00 1.296.00
Director de la Granja Agrícola de Turbo 50.00 600.00
Directoras de Escuelas Alternadas, cinco (5), a S 40 cada una 200-00 2.400.00
Total 358.00 4.296.00
Guajira y Sierra Nevada. Guajira y Sierra Nevada. Guajira y Sierra Nevada. Guajira y Sierra Nevada.
f) Capitulo 60, artículo 743. Capitulo 60, artículo 743. Capitulo 60, artículo 743. Capitulo 60, artículo 743.
Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre: Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre: Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre: Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre:
Mensual. Total.
Inspector, a $ 70.00 840.00
Directores de escuela, diez y seis (16), a $ 40 cada uno 640.00 7.680.00
Directores de orfanatorios, ocho (8), a $ 40 cada uno 320.00 3.840.00
Profesores de orfanatorios, ocho (8), a 39 cada uno 312.00 3.744.00
Profesores de Escuela Complementaria, dos (2), a $ 39 cada uno 78.00 936.00
Total $ 1.420.00 17.040.000
Putumayo. Putumayo. Putumayo. Putumayo.
g) Capitulo 60, artículo 745.
Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre:
Mensual. Total.
Inspector del Caquetá Putumayo $ 45.00 540.00
Secretario del Caquetá y Putumayo 13.60 163.20
Maestros de escuela, treinta y seis (36), a 40 cada uno 1.440.00 17.280.00
Total $ 1.498.60 17.983.20
San Andrés y Providencia. San Andrés y Providencia. San Andrés y Providencia. San Andrés y Providencia.
h) Capitulo 60, artículo 748.
Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre:
Mensual. Total.
Subinspector $ 70.00 840.00
Director del Colegio de Varones de San Andrés 90,00 1.080.00
Subdirector del mismo Colegio 60.00 720.00
Directora del Colegio de Niñas de Providencia 85.00 1.020.00
Subdirectora del mismo Colegio 60.00 720.00
Profesora del mismo Colegio 55.00 660.00
Directora de la Escuela de San Luis. 61.00 732.00
Directora de la Escuela de San Andrés 50.00 600.00
Directora de la Escuela de San Luís 50.00 600.00
Total $ 581 .00 6.972.00
San Martin. San Martin. San Martin. San Martin.
i) Capítulo 60, articulo 749.
Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre:
Mensual. Total.
Inspector, a $ 80.00 960.00
Maestro, a 70.00 840.00
Maestro, a 60.00 720.00
Maestros cuatro (4), a $ 50 cada uno 200.00 2.400.00
Maestros, veintiuno (21), a $ 40 cada uno 840.00 10.080.00
Total $ 1.250.00 15.000.00
Tierradentro. Tierradentro. Tierradentro. Tierradentro.
j) Capítulo 60, artículo 750.
Para .sueldos en doce meses, de enero a diciembre: Mensual. Total.
Inspector, a $ 40.30 483.60
Maestros, veintiséis (26), a $ 40 cada uno 1.040.00 12.480.00
Total $ 1.080.30 12 963 60
Tumaco. Tumaco. Tumaco. Tumaco.
k) Capitulo 60, articulo 752.
Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre: Mensual. Total.
Inspector del Territorio $ 100.00 1,200.00
Inspector en Tumaco, a $ 88.00 1.056.00
Maestros, diez y seis (16), a $ 40 cada uno 640.00 7.680.00
Total 828.00 9.936.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

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