Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y alimentacion de alumnos y empleados internos de la Escuela Normal de Varones en Pasto

Rango Decreto
Publicación 1943-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Escuela Normal de Varones de Pasto, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así

Mensual Total
Rector (interno) $ 250.00 3.000.00
Vicerrector (interno) 160.00 1.920.00
Secretario-Habilitado (interno) 150.00 1.800.00
Seis (6) Profesores internos, a $ 130 cada uno 780.00 9.360.00
Profesor de Química y Física 140.00 1.680.00
Agrónomo, Profesor de Agricultura en la Escuela Normal y de la Anexa (interno) 90.00 1.080.00
Profesor de Educación Física 80.00 960.00
Dentista 60.00 720.00
Profesor de Trabajos Manuales 50.00 600.00
Profesor de Música y Canto 40.00 480.00
Profesor de Dibujo 40.00 480.00
Bibliotecario 50.00 600.00
Médico-Profesor 75.00 900.00
Capellán-Profesor de Religión 50.00 600.00
Tres Profesores externos, a $ 20 cada uno 60.00 720.00
Enfermero (interno) 40.00 480.00
Ecónomo (interno) 50.00 600.00
Director de la Escuela Anexa 150.00 1.800.00
Cuatro (4) Profesores de Prácticas Pedagógicas en la Anexa, a $ 70 cada uno 280.00 3.360.00
Profesor de Música v Canto dé la Anexa 40.00 480.00
Portero 30.00 360.00
Servicio doméstico, según distribución que hará el Rector, hasta 365.00 4.380.00
Electricista Mecánico (interno) 50.00 600.00
Totales 3.080.00 36.960.00
b) Capítulo 63, artículo 891. Para alimentación en diez (10) meses, de enero a julio y de octubre a diciembre, así:
Mensual Total
De 110 alumnos becados, a $ 15 cada uno $ 1.650.00 16.500.00
De 15 empleados internos, a $ 15 $ cada uno 225.00 2.250.00
Para restaurante de la Escuela Anexa 200.00 2.000.00
Sumas $ 2.075.00 20.75000
Para alimentación en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Mensual Total
Del servicio doméstico, hasta $ 150.00 1.800.00
Servicios: De energía, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, excursiones v demás gastos de esta Normal $ 4.450.00
Para adquisición de mobiliario 1.000.00
Total $ 28.000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de enero de 1913. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LONDOÑ0 PALACIO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de enero de 1913. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LONDOÑ0 PALACIO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de enero de 1913. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LONDOÑ0 PALACIO
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