Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1952-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo Único. De la partida propia en el capítulo siento ocho artículo 1641 del presupuesto de la vigencia fiscal de 1952, "para casos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", Hácense la siguiente distribución parcial:

Capítulo 108-artículo 1641.

Ordinal A) Zona de carreteras de Bogotá $ 890.000.00
Ordinal B). Zona de carreteras de Bucaramanga 775.000.00
Ordinal C). Zona de carretera de Tuluá 330.00.00
Ordinal D). Zona de carreteras de Corozal 290.000.00
Ordinal E). Zona de carreteras de Chiquinquirá 570.000.00
Ordinal F). Zona de carreteras de Garzón 440.000.00
Ordinal G). Zona de carreteras de Ibagué 800.000.00
Ordinal H). Zona de carreteras de Manizales 320.000.00
Ordinal I). Zona de carreteras de Medellín 1.100.000.00
Ordinal J). Zona de carreteras del Meta 350.000.00
Ordinal K). Zona de carreteras de Neiva 520.000.00
Ordinal L). Zona de carreteras de Ocaña 400.000.00
Ordinal Ll). Zona de carreteras de Pamplona 700.000.00
Ordinal M). Zona de carreteras de Pasto. 640.000.00
Ordinal N). Zona de carreteras de Popayán 750.000.00
Ordinal Ñ). Zona de carreteras de Tunja 460.000.00
Ordinal O). Zona de carreteras de Valledupar 620.000.00
Ordinal P). Para gastos generales de carreteras 50.000.00
$ 10.305.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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