Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para alimentos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante, de la Escuela Normal Superior de Señoritas, de Ocaña

Rango Decreto
Publicación 1960-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante, de la Escuela Normal Superior de Señoritas de Ocaña, en el presente año, se distribuyen así:
Capítulo 388, artículo 3972, ordinal 18). Mensual Total Total
Para sueldos del personal durante el mes de enero, de conformidad con la nómina del mes de diciembre de 1959 $ 11.914.00
Sueldos en once meses: febrero a diciembre: Rectora 900.00 9.900.00 9.900.00
Pagadora III (Secretaria) 580.00 6.380.00 6.380.00
Una Profesora Interna, Directora de Grupo, de primera categoría 800.00 8.800.00 8.800.00
Tres Profesoras Internas, Directoras de Grupo, de segunda categoría, a $ 650.00 mensuales cada una 1.950.00 21.450.00 21.450.00
Una Profesora Interna, Directora de Grupo, de tercera categoría 550.00 6.050.00 6.050.00
Tres Profesoras Internas, Directoras de Grupo, de cuarta categoría, o sin escalafón, a $ 450.00 mensuales cada una 1.850.00 14.850.00 14.850.00
Para profesorado externo 673.00 7.403.00 7.403.00
Directora de la Escuela Anexa 650.00 7.150.00 7.150.00
Cinco Profesoras de la Escuela Anexa, a $ 450.00 mensuales cada una 2.250.00 24.750.00 24.750.00
Capellán - Profesor 250.00 2.750.00 2.750.00
Médico - Profesor 250.00 2.750.00 2.750.00
Odontólogo 200.00 2.200.00 2.200.00
Bibliotecaria I 300.00 3.300.00 3.300.00
Auxiliar de Enfermería I 210.00 2.310.00 2.310.00
Chofer II 240.00 2.640.00 2.640.00
Portera I 150.00 1.650.00 1.650.00
Ecónoma II 200.00 2.200.00 2.200.00
Para servicio doméstico 637.49 7.012.39 7.012.39
Suma $ 12.140.49 145.549.93
Capítulo 388, artículo 3973, ordinal 18).
Enero a diciembre: Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento en la presente vigencia y anteriores $ 83.33 999.96
Capítulo 388, artículo 3974, ordinal 18) Diez meses : febrero a noviembre :
Para alimentación de 21 profesoras y personal administrativo, a $ 70.00 mensuales cada una 1.470.00 14.700.00 14.700.00
Para alimentación del servicio doméstico 470.00 4.700.00 4.700.00
Dos meses : enero y diciembre : Para alimentación del personal que debe permanecer en el establecimiento en época de vacaciones $ 250.00 500.00
Suma $ 12.800.00
Capítulo 388, artículo 3976, ordinal 18). Diez meses: febrero a noviembre:
Para alimentación de 40 alumnas becadas, a $70.00 mensuales cada una 2.800.00 28.000.00 28.000.00
Para restaurante de la Escuela Anexa 500.00 5.000.00 5.000.00
Suma $ 3.800.00 33.000.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388, ordinal 18), de los artículos 3975, 3977, 3978, 3979, 3980, 3981, 3982, 3983 y 3984, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela Normal Superior de Señoritas de Ocaña, dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas a la Pagadora III de dicho establecimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas

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