Por el cual se dicta una norma sobre la tramitación de las operaciones del Gobierno Nacional en moneda extranjera
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1º de 1959 dispuso que las operaciones del Gobierno Nacional en moneda extranjera, deben efectuarse mediante la adquisición de Certificados de Cambio, al valor de los mismos,
DECRETA:
Artículo 1º. En la tramitación de todas las operaciones, en Certificados de Cambio, relacionadas con la constitución y servicio de obligaciones en moneda extranjera a cargo del Gobierno Nacional, la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos colombianos debe hacerse a razón de $ 9.00 por cada dólar.
Artículo 2º. La Tesorería General de la Nación observará las normas de contabilidad que la Contraloría General de la República dicte para los efectos a que diere lugar el presente Decreto.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir del 1º de febrero del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 19 de enero de 1963.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
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