Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
en uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, en especial las del ordinal 21 del artículo 120, y de las de la Ley 28 de 1974, con la asesoría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
Artículo 1º. La Superintendencia Bancaria es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y le corresponde ejercer en los términos de la Ley 45 de 1923 y disposiciones complementarias, las siguientes funciones:
- a) La inspección y vigilancia sobre el Banco de la República, establecimientos bancarios y de crédito, compañías de seguros, sociedades de capitalización y demás entidades sobre las cuales le atribuye la ley su control permanente;
- b) La inspección y vigilancia sobre las actividades de enajenación de inmuebles; control de planes o programas de urbanización y construcción de viviendas, de otorgamiento de crédito para la adquisición de lotes o viviendas, o para la construcción de las mismas, en los términos de la Ley 66 dé 1968;
- c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas establecidas en la Ley 155 de 1959, en relación con las entidades sobre las cuales ejerce Inspección y control permanente;
- d) Llevar de acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su inspección y control permanentes, y con el fin de expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, el registro público correspondiente;
- e) Expedir las certificaciones de que trata la Ley 133 de 1948 y demás disposiciones legales, y
- f) Velar porque los programas publicitarios de las entidades vigiladas se ajusten a la realidad jurídica económica del servicio promovido.
Artículo 2º. Los Directores, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes y Subgerentes de las entidades sobre las cuales la Superintendencia ejerce inspección y control permanentes, tomarán posesión y prestarán juramento ante el Superintendente Bancario.
Parágrafo.El Superintendente podrá delegar expresamente y para cada caso, la diligencia de posesión en la autoridad política de mayor categoría del lugar, o en el jefe de la respectiva Seccional de Vivienda.
Artículo 3º. La fijación de cargos y el señalamiento de funciones del personal vinculado a la Superintendencia Bancaria, se efectuarán mediante Resolución que aprobará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO PRIMERO
Artículo 4º La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente organización:
- I. DIRECCION, EJECUCION Y CONTROL
A Despacho del Superintendente.
B Tres Superintendentes Delegados.
C Secretaría General.
-
- Sección de Registro.
-
- División Administración.
-
-
- Sección de Personal.
-
- 1.2. Sección de Servicios Generales.
- 1.3. Sección de Pagaduría.
- 1.4. Sección de Contabilidad.
- 1.5. Sección de Presupuesto.
- 1.6. Sección de Correspondencia.
- 1.7. Sección de Archivo y Microfilmación.
-
- Oficina Jurídica.
-
- Oficial Actuarial.
-
- Oficina Económica.
-
- Dirección General de Control del Banco de la República.
5.1 División de Comercio Exterior.
5.1.1. Sección "Proexpo».
5 1.2. Sección "Departamento Extranjero"
- 5.2. División de análisis, Inspección y Revisión
5.2.1. Sección de "Tesorería".
5.2.2. Sección "Casa de Moneda e Imprenta de Billetes".
5.2.3. Sección de Visitas Generales.
5.2.4. Sección de "Contabilidad.
5.2.5. Sección de "Fiduciaria y Valores".
- 5.3. División de "Cambios Internacionales".
5.3.1. Sección de "Cuentas Corrientes".
5.3.2. Sección de "Cambios".
5.3.3. Sección de "Registro de Capitales Extranjeros".
5.3.4. Sección de "Cuenta Especial de Cambios".
- 5.4. División de "Fondos Financieros".
5.4.1. Sección Agropecuaria.
5.4.2. Sección de Crédito de Fomento.
5.4.3.Sección de Cartera.
-
- División de Cafeteros."
- 6.1. Auditorias en el Exterior.
-
- División de Inspección,
- 7.1. Sección de Visitadores.
-
- División de Revisión.
- 8.1. Sección de Establecimientos de Crédito.
- 8.2. Sección de Seguros y otras entidades.
-
- División de Análisis de Balances.
- 9.1. Sección de Establecimientos de Crédito.
- 9.2. Sección de Seguros y otras entidades.
-
- División de Estudios Técnicos.
- 10.1. Sección de Estadística.
- 10.2. Sección de Sistematización.
-
- División Coordinadora de Administración y Liquidación de Entidades Intervenidas.
-
- División de Bancos.
- 12.1. Sección de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
- 12.2. Sección de Sociedades Fiduciarias y Representantes de Organismos Financieros del Exterior.
- 12.3. Sección de Bancos.
-
- División de Corporaciones.
- 13.1. Sección de Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
- 13.2. Sección de Corporaciones Financieras.
-
- División de Fondos Ganaderos.
-
- División de Almacenes Generales de Depósito.
-
- División de Seguros y Capitalización.
- 16.1. Sección de Seguros.
- 16.2. Sección de Intermediarios de Seguros.
- 16.3. Sección de Capitalización.
-
- División de Sociedades Administradoras de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión,Bolsas de Valores o de Productos y de Intermediarios Financieros.
-
-
- Sección de Sociedades Administradoras de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión, Bolsas de Valores o de Productos.
-
- 17.2. Sección de Intermediarios Financieros.
-
- División de Vivienda.
- 18.1. Sección de Secretaría.
- 18.2. Sección. Jurídica.
- 18.3. Sección Técnica.
- 18.4. Sección Contable.
18.5 Sección de Inspección.
-
- Seccionales.
- II. ASESORIA Y COORDINACION
-
- Comité de Coordinación General.
-
- Comités de Revisión.
-
- Comisión de Personal.
- III. ORGANISMO VINCULADO
-
- Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.
CAPITULO SEGUNDO. De las funciones de las dependencias órganos de dirección, asesoría y ejecución.
A Despacho del Superintendente Bancario.
Artículo 5º. La dirección de la Superintendencia Bancaria estará a cargo del Superintendente Bancario, quien la ejercerá conjuntamente con los Superintendentes Delegados en los términos de la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones complementarias.
Parágrafo.El Superintendente Bancario a efecto del mejor cumplimiento de sus funciones, señalará las divisiones que deben quedar a cargo de cada uno de los Superintendentes Delegados.
Artículo 6º. El Superintendente tendrá las funciones que le asignan la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones complementarias.
B Superintendentes. Delegados.
Artículo 7º. Son funciones de los Superintendentes Delegadas:
a). Colaborar con la Superintendencia en la dirección la Superintendencia y en especial en lo referente a las dependencias a su cargo;
b).Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y trabajos que han de desarrollar las dependencias a su cargo;
c). Certificar sobre la existencia y representación legal de las entidades sometidas a la inspección y control permanentes de la Superintendencia;
d). Supervisar la liquidación y administración de las entidades de las cuales se haya tomado posesión y que corresponden a la especialidad de las dependencias a ellos adscritas;
e). Expedir las certificaciones de que trata la Ley 133 de 1948 y demás disposiciones legales. y
f). Las demás que les señale el Superintendente.
C Secretario General:
Artículo 8º. Son funciones del Secretario General:
a). Asesora al Superintendente Bancario en la adopción de la política o planes de acción de la Superintendencia;
- b) Asistir al Superintendente Bancario en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que se relacionan con las actividades propias de la Superintendencia;
c).Autenticar con su firma los actos que señalan las disposiciones legales;
- d) Llevar por conducto de la sección respectiva el registro de las entidades sobre las cuales la Superintendencia ejerce su inspección y control permanentes;
e). Elaborar y poner a ¡consideración del Superintendente Bancario, el Manual Administrativo General de la Superintendencia y el particular de cada División, así como velar por su permanente actualización;
f). Coordinar y controlar las funciones de la División Administrativa; y
g). Las demás propias de la naturaleza de su cargo o que le asigne el Superintedente.
Jefes de División
Artículo 9º. Son funciones generales de los Jefes de División:
- a) Asesorar al Superintendente y a los Delegados en el estudio y solución de los problemas propios de su División;
b).Dirigir y coordinar los programas que han de desarrollar las secciones a su cargo;
c). Estudiar y resolver los problemas propios de las secciones;
d). Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar a la vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos, y
e).Las demás que le señale el Superintendente Bancario.
Jefes de Sección.
Artículo 10. Son funciones generales de los Jefes de Sección:
a). Presentar a su inmediato superior los programas de trabajo de la respectiva Sección y desarrollar los de acuerdo con las instrucciones correspondientes;
b). Estudiar y resolver los problemas propios de la Sección cuando no requieran consulta previa con su inmediato superior;
- c) Rendir informes a su inmediato superior sobre las labores adelantadas por la Sección, y
d). Las demás que le señale el superior inmediato.
Sección de Registro.
Artículo 11. Son funciones de la Sección de Registro:
a). Conservar debidamente clasificado el registro de las entidades vigiladas, de sus representantes legales, de los miembros de sus juntas directivas y de sus revisores fiscales, conforme a las disposiciones vigentes;
b). Preparar los proyectos de certificaciones y constancias respectivas, y
c).Las demás que le asigne el Secretario General.
DIVISION ADMINISTRATIVA
Artículo 12. Son funciones del Jefe de la División Administrativa:
a). Adelantar el trámite de las diligencias administrativas que deba realizar la Superintendencia Bancaria;
b). Elaborar el cuadró de las contribuciones de las entidades vigiladas para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria;
c). Dirigir y coordinar los servicios de personal, presupuesto, pagaduría, contabilidad, servicios generales, correspondencia, publicaciones, archivo y microfilmación;
d). Expedir las resoluciones que concedan el disfrute o pago de las vacaciones a que tengan derecho de acuerdo con la ley los empleados de la Superintendencia Bancaria;
e). Autenticar, como Secretario ad hoc, en ausencia accidental o temporal del Secretario General o por delegación expresa de éste, los actos que requieran esta formalidad de acuerdo con las disposiciones legales, y
f). Las demás que le asigne el Secretario General.
Sección de personal.
Artículo 13. Son funciones de la Sección de Personal:
a). Las relacionadas con la administración del personal, su selección, adiestramiento, sistemas de promoción, métodos de clasificación, registro y bienestar;
b). Elaborar y adelantar proyectos de reclutamiento con miras a satisfacer las necesidades del personal;
- c) Realizar estudios sobre volúmenes de trabajo y número de cargos requeridos en cada dependencia y proponer la redistribución del personal y los métodos, de trabajo más adecuados;
d). Organizar de acuerdo con la Escuela Superior de Administración Pública y con el Departamento Administrativo del Servicio Civil programas de adiestramiento del personal;
e). Desarrollar los sistemas de calificación de los empleados, según las normas legales y las disposiciones generales del Servicio Civil, con el objeto de que las promociones se hagan de acuerdo al mérito;
f). Elaborar los proyectos de resoluciones relacionadas con el personal;
- g) Llevar los registros del movimiento de personal y expedirlas certificaciones relacionadas con el mismo;
h). Autorizar los actos que señalen las disposiciones, legales o reglamentarias, e
i). Las demás que le asigne el Jefe de la División Administrativa.
Sección de Servicios Generales.
Artículo 14. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
a). Atender los asuntos administrativos relacionados con adquisiciones, suministros, almacenamiento, biblioteca, transporte, celaduría recepción, telefonía, cafetería y mensajería y las demás propias del servicio;
b). Vigilar y procurar el correcto mantenimiento de las oficinas, equipos, muebles y demás elementos, y
c). Las demás que le asigne el Jefe de la División.
Sección de Pagaduría.
Artículo 15. Son funciones de la Sección de Pagaduría:
a). Manejar y custodiar los Fondos de la Superintendencia, percibir los ingresos y efectuar los pagos de gastos y servicios ordenados con sujeción a las normas legales;
b). Custodiar los depósitos de los Bancos y demás entidades o personas vigiladas, constituidas en garantía a nombre del Superintendente, para lo cual llevará los registros respectivos;
c). Elaborar el boletín diario de caja, acompañando, los comprobantes de ingresos y egresos de las cuentas que se hayan movido durante el día;
d). Tramitar los certificados que soliciten los empleados o exempleados y los que deben expedirse según la ley, en cuanto a ingresos y descuentos;
e). Impartir la aprobación a todas las libranzas que suscriban los empleados y las demás órdenes que impliquen descuento en sus asignaciones;
f). Rendir la cuenta mensual a la Contraloría General de la República, conforme a las disposiciones vigentes, y
g). Las demás que le asigne el Jefe de la División.
Sección de Contabilidad.
Artículo 16. Son funciones de la Sección de Contabilidad:
a). Llevar la contabilidad general de la Superintendencia, examinar las cuentas y presentarlas a la Sección de Pagaduría, y
b). Las demás que le asigne el Jefe de la División Administrativa.
Sección de Presupuesto.
Artículo 17. Son funciones de la Sección de Presupuesto:
a). Preparar y llevar el control de la ejecución presupuestal de la Superintendencia, y
b). Las demás que le asigne el Jefe de la División Administrativa.
Sección de Archivo y Microfilmación.
Artículo 18. Son funciones de la Sección de Archivo y Microfilmación:
a). Conservar debidamente clasificados todos los documentos y películas de la Superintendencia Bancaria;
b). Facilitar al Superintendente, a los Jefes de División y de Sección los documentos que soliciten para su consulta;
c). Microfilmar los documentos que requieran este proceso;
d). Velar por el mantenimiento de los equipos de microfilmación, y
Sección de Correspondencia.
Artículo 19. Son funciones de la Sección de Correspondencia:
a). Recibir, registrar, distribuir y despachar la correspondencia, y
b). Las demás que le asigne el Jefe de la División.
Artículo 20. Las Secciones de Pagaduría, Contabilidad y Presupuesto cumplirán sus funciones de acuerdo pon las normas y reglamentos de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la República.
Oficina Jurídica.
Artículo 21. Son funciones de la Oficina Jurídica:
a). Prestar asesoría al Superintendente, a sus Delegados y a las demás oficinas y divisiones de la entidad;
b). Recopilar las "Doctrinas y Conceptos" de la Superintendencia, y las normas legales vigentes en relación con sus funciones y con las entidades sometidas a su control y vigilancia;
c). Atender y controlar el trámite de todos los juicios, que se adelanten ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en que tenga interés la Superintendencia;
d). Mantener informado al Superintendente de la situación de los proyectos de, ley que se relacionen con las actividades propias, de la Superintendencia o de las entidades vigiladas, y
- e) Las demás que le asigne el Superintendente.
Oficina Actuarial
Artículo 22. Son funciones de la Oficina Actuarial:
a). Asesorar al Superintendente Bancario en el estudio técnico y actuarial de los contratos presentados a su consideración por las entidades vigiladas con el objeto de que tenga los elementos de juicio necesarios para decidir sobre su aprobación;
b). Asesorar al Superintendente en la adopción de normas para la promoción, orientación y recopilación de estadísticas de mortalidad;
c). Asesorar al Superintendente en la adopción de normas y planes adecuados a los sistemas para tarifar seguros y cuotas de capitalización;
d). Analizar el valor técnico de los cálculos actuariales para la reserva de pensiones de las entidades vigiladas, y
e). Las demás que le asigne el Superintendente.
Oficina Económica.
Artículo 23. Son funciones de la Oficina Económica:
a). Asesorar al Superintendente en asuntos de índole económica;
b). Realizar investigaciones económicas sobre moneda, banca y seguros y demás actividades propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria;
c). Analizar la incidencia y los efectos económicos de las medidas monetarias;
d). Preparar informes y análisis sobre, la forma como van desarrollándose las operaciones financieras propias de las entidades vigiladas;
e). Realizar estudios de factibilidad para conceptuar sobre la conveniencia de constitución o apertura de nuevas entidades, sucursales o agencias;
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