Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

Rango Decreto
Publicación 1976-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, en especial las del ordinal 21 del artículo 120, y de las de la Ley 28 de 1974, con la asesoría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

Artículo 1º. La Superintendencia Bancaria es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y le corresponde ejercer en los términos de la Ley 45 de 1923 y disposiciones complementarias, las siguientes funciones:
Artículo 2º. Los Directores, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes y Subgerentes de las entidades sobre las cuales la Superintendencia ejerce inspección y control permanentes, tomarán posesión y prestarán juramento ante el Superintendente Bancario.

Parágrafo.El Superintendente podrá delegar expresamente y para cada caso, la diligencia de posesión en la autoridad política de mayor categoría del lugar, o en el jefe de la respectiva Seccional de Vivienda.

Artículo 3º. La fijación de cargos y el señalamiento de funciones del personal vinculado a la Superintendencia Bancaria, se efectuarán mediante Resolución que aprobará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO PRIMERO

Artículo 4º La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente organización:

A Despacho del Superintendente.

B Tres Superintendentes Delegados.

C Secretaría General.

5.1 División de Comercio Exterior.

5.1.1. Sección "Proexpo».

5 1.2. Sección "Departamento Extranjero"

5.2.1. Sección de "Tesorería".

5.2.2. Sección "Casa de Moneda e Imprenta de Billetes".

5.2.3. Sección de Visitas Generales.

5.2.4. Sección de "Contabilidad.

5.2.5. Sección de "Fiduciaria y Valores".

5.3.1. Sección de "Cuentas Corrientes".

5.3.2. Sección de "Cambios".

5.3.3. Sección de "Registro de Capitales Extranjeros".

5.3.4. Sección de "Cuenta Especial de Cambios".

5.4.1. Sección Agropecuaria.

5.4.2. Sección de Crédito de Fomento.

5.4.3.Sección de Cartera.

18.5 Sección de Inspección.

CAPITULO SEGUNDO. De las funciones de las dependencias órganos de dirección, asesoría y ejecución.

A Despacho del Superintendente Bancario.

Artículo 5º. La dirección de la Superintendencia Bancaria estará a cargo del Superintendente Bancario, quien la ejercerá conjuntamente con los Superintendentes Delegados en los términos de la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones complementarias.

Parágrafo.El Superintendente Bancario a efecto del mejor cumplimiento de sus funciones, señalará las divisiones que deben quedar a cargo de cada uno de los Superintendentes Delegados.

Artículo 6º. El Superintendente tendrá las funciones que le asignan la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones complementarias.

B Superintendentes. Delegados.

Artículo 7º. Son funciones de los Superintendentes Delegadas:

a). Colaborar con la Superintendencia en la dirección la Superintendencia y en especial en lo referente a las dependencias a su cargo;

b).Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y trabajos que han de desarrollar las dependencias a su cargo;

c). Certificar sobre la existencia y representación legal de las entidades sometidas a la inspección y control permanentes de la Superintendencia;

d). Supervisar la liquidación y administración de las entidades de las cuales se haya tomado posesión y que corresponden a la especialidad de las dependencias a ellos adscritas;

e). Expedir las certificaciones de que trata la Ley 133 de 1948 y demás disposiciones legales. y

f). Las demás que les señale el Superintendente.

C Secretario General:

Artículo 8º. Son funciones del Secretario General:

a). Asesora al Superintendente Bancario en la adopción de la política o planes de acción de la Superintendencia;

c).Autenticar con su firma los actos que señalan las disposiciones legales;

e). Elaborar y poner a ¡consideración del Superintendente Bancario, el Manual Administrativo General de la Superintendencia y el particular de cada División, así como velar por su permanente actualización;

f). Coordinar y controlar las funciones de la División Administrativa; y

g). Las demás propias de la naturaleza de su cargo o que le asigne el Superintedente.

Jefes de División

Artículo 9º. Son funciones generales de los Jefes de División:

b).Dirigir y coordinar los programas que han de desarrollar las secciones a su cargo;

c). Estudiar y resolver los problemas propios de las secciones;

d). Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar a la vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos, y

e).Las demás que le señale el Superintendente Bancario.

Jefes de Sección.

Artículo 10. Son funciones generales de los Jefes de Sección:

a). Presentar a su inmediato superior los programas de trabajo de la respectiva Sección y desarrollar los de acuerdo con las instrucciones correspondientes;

b). Estudiar y resolver los problemas propios de la Sección cuando no requieran consulta previa con su inmediato superior;

d). Las demás que le señale el superior inmediato.

Sección de Registro.

Artículo 11. Son funciones de la Sección de Registro:

a). Conservar debidamente clasificado el registro de las entidades vigiladas, de sus representantes legales, de los miembros de sus juntas directivas y de sus revisores fiscales, conforme a las disposiciones vigentes;

b). Preparar los proyectos de certificaciones y constancias respectivas, y

c).Las demás que le asigne el Secretario General.

DIVISION ADMINISTRATIVA

Artículo 12. Son funciones del Jefe de la División Administrativa:

a). Adelantar el trámite de las diligencias administrativas que deba realizar la Superintendencia Bancaria;

b). Elaborar el cuadró de las contribuciones de las entidades vigiladas para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria;

c). Dirigir y coordinar los servicios de personal, presupuesto, pagaduría, contabilidad, servicios generales, correspondencia, publicaciones, archivo y microfilmación;

d). Expedir las resoluciones que concedan el disfrute o pago de las vacaciones a que tengan derecho de acuerdo con la ley los empleados de la Superintendencia Bancaria;

e). Autenticar, como Secretario ad hoc, en ausencia accidental o temporal del Secretario General o por delegación expresa de éste, los actos que requieran esta formalidad de acuerdo con las disposiciones legales, y

f). Las demás que le asigne el Secretario General.

Sección de personal.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Personal:

a). Las relacionadas con la administración del personal, su selección, adiestramiento, sistemas de promoción, métodos de clasificación, registro y bienestar;

b). Elaborar y adelantar proyectos de reclutamiento con miras a satisfacer las necesidades del personal;

d). Organizar de acuerdo con la Escuela Superior de Administración Pública y con el Departamento Administrativo del Servicio Civil programas de adiestramiento del personal;

e). Desarrollar los sistemas de calificación de los empleados, según las normas legales y las disposiciones generales del Servicio Civil, con el objeto de que las promociones se hagan de acuerdo al mérito;

f). Elaborar los proyectos de resoluciones relacionadas con el personal;

h). Autorizar los actos que señalen las disposiciones, legales o reglamentarias, e

i). Las demás que le asigne el Jefe de la División Administrativa.

Sección de Servicios Generales.

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

a). Atender los asuntos administrativos relacionados con adquisiciones, suministros, almacenamiento, biblioteca, transporte, celaduría recepción, telefonía, cafetería y mensajería y las demás propias del servicio;

b). Vigilar y procurar el correcto mantenimiento de las oficinas, equipos, muebles y demás elementos, y

c). Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección de Pagaduría.

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Pagaduría:

a). Manejar y custodiar los Fondos de la Superintendencia, percibir los ingresos y efectuar los pagos de gastos y servicios ordenados con sujeción a las normas legales;

b). Custodiar los depósitos de los Bancos y demás entidades o personas vigiladas, constituidas en garantía a nombre del Superintendente, para lo cual llevará los registros respectivos;

c). Elaborar el boletín diario de caja, acompañando, los comprobantes de ingresos y egresos de las cuentas que se hayan movido durante el día;

d). Tramitar los certificados que soliciten los empleados o exempleados y los que deben expedirse según la ley, en cuanto a ingresos y descuentos;

e). Impartir la aprobación a todas las libranzas que suscriban los empleados y las demás órdenes que impliquen descuento en sus asignaciones;

f). Rendir la cuenta mensual a la Contraloría General de la República, conforme a las disposiciones vigentes, y

g). Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección de Contabilidad.

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Contabilidad:

a). Llevar la contabilidad general de la Superintendencia, examinar las cuentas y presentarlas a la Sección de Pagaduría, y

b). Las demás que le asigne el Jefe de la División Administrativa.

Sección de Presupuesto.

Artículo 17. Son funciones de la Sección de Presupuesto:

a). Preparar y llevar el control de la ejecución presupuestal de la Superintendencia, y

b). Las demás que le asigne el Jefe de la División Administrativa.

Sección de Archivo y Microfilmación.

Artículo 18. Son funciones de la Sección de Archivo y Microfilmación:

a). Conservar debidamente clasificados todos los documentos y películas de la Superintendencia Bancaria;

b). Facilitar al Superintendente, a los Jefes de División y de Sección los documentos que soliciten para su consulta;

c). Microfilmar los documentos que requieran este proceso;

d). Velar por el mantenimiento de los equipos de microfilmación, y

Sección de Correspondencia.

Artículo 19. Son funciones de la Sección de Correspondencia:

a). Recibir, registrar, distribuir y despachar la correspondencia, y

b). Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Artículo 20. Las Secciones de Pagaduría, Contabilidad y Presupuesto cumplirán sus funciones de acuerdo pon las normas y reglamentos de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la República.

Oficina Jurídica.

Artículo 21. Son funciones de la Oficina Jurídica:

a). Prestar asesoría al Superintendente, a sus Delegados y a las demás oficinas y divisiones de la entidad;

b). Recopilar las "Doctrinas y Conceptos" de la Superintendencia, y las normas legales vigentes en relación con sus funciones y con las entidades sometidas a su control y vigilancia;

c). Atender y controlar el trámite de todos los juicios, que se adelanten ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en que tenga interés la Superintendencia;

d). Mantener informado al Superintendente de la situación de los proyectos de, ley que se relacionen con las actividades propias, de la Superintendencia o de las entidades vigiladas, y

Oficina Actuarial

Artículo 22. Son funciones de la Oficina Actuarial:

a). Asesorar al Superintendente Bancario en el estudio técnico y actuarial de los contratos presentados a su consideración por las entidades vigiladas con el objeto de que tenga los elementos de juicio necesarios para decidir sobre su aprobación;

b). Asesorar al Superintendente en la adopción de normas para la promoción, orientación y recopilación de estadísticas de mortalidad;

c). Asesorar al Superintendente en la adopción de normas y planes adecuados a los sistemas para tarifar seguros y cuotas de capitalización;

d). Analizar el valor técnico de los cálculos actuariales para la reserva de pensiones de las entidades vigiladas, y

e). Las demás que le asigne el Superintendente.

Oficina Económica.

Artículo 23. Son funciones de la Oficina Económica:

a). Asesorar al Superintendente en asuntos de índole económica;

b). Realizar investigaciones económicas sobre moneda, banca y seguros y demás actividades propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria;

c). Analizar la incidencia y los efectos económicos de las medidas monetarias;

d). Preparar informes y análisis sobre, la forma como van desarrollándose las operaciones financieras propias de las entidades vigiladas;

e). Realizar estudios de factibilidad para conceptuar sobre la conveniencia de constitución o apertura de nuevas entidades, sucursales o agencias;

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